Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 29 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000091

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado J.J.V.M. cédula de identidad Nro. 18.956.759 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgado el 12 de JUNIO de 2007, constando en el asunto Informe presentado por el Delegado de Prueba y Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en V.E.C., en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, luego de haberle sido otorgado permiso especial de doce (12) horas para pernoctar en su domicilio y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido desde el 30-6-0728, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el C.D.d.C.d.T.C. “Dr. Eduardo Herrera” con sede en el Estado Carabobo, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado J.J.V.M. quien es Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 18.956.759 cuyo último domicilio conocido es LA URBANIZACION EL PARAISO, CALLE 7 casa Nro. 03 en Cabudare o URB. LA CEIBA MANZANA C-9 casa Nor. 03 GUACARA EDO. CARABOBO., y quien se encuentra condenado a cumplir pena de TRES (3) años y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” con sede en el Estado Carabobo ”. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas en los Estados Lara y Carabobo, remítase al tribunal de Vigilancia en el Estado Carabobo, copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Dra. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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