Decisión nº 337-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Julio de 2007

197° y 148°

DECISION Nº 337-07 CAUSA Nº 1E-276-04

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado J.J.P.P., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado J.J.P.P., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.072.257, domiciliado en el Barrio La Revancha, a tres casas del abasto William, cerca de los Bomberos de la Rotaria Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.Y.D..

Ahora bien, del estudio minucioso de la presente causa, esta Juzgadora observa, que al referido penada en fecha 12-01-2007 le fue Declarada Cumplida la Pena Principal, quedando sometido al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia y Autoridad por 1/5 parte de la pena, hasta el día 12-07-2007; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado J.J.P.P., plenamente identificado en actas, y por cuanto el artículo 105 del Código Penal establece “… El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…” es por lo que SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, todo de conformidad con el precitado artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado J.J.P.P., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.072.257, domiciliado en el Barrio La Revancha, a tres casas del abasto William, cerca de los Bomberos de la Rotaria Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA COSA JUZGADA en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese la presente decisión; ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. Y.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 337-07, y se oficio al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas Notificación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. ABG. M.M.

Causa No. 1E-276-04

JR/diglenys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR