Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-1999-000393

ASUNTO : KP01-P-1999-000393

La Suscrita Abog. J.G., se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de Jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Defensora Pública, M.R., este tribunal a los fines de proveer observa:

Cursa a los folios 177 al 181 de la primera pieza del asunto, SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 03 de mayo del 1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien condenó al penado: J.A.G., a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales.

Cursa los folios 409 al 410 cursa Auto de ejecución del Computo de la Penal, de fecha 30 de octubre del 2001 dictado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se evidencia que el penado de marras entró en detención preventiva el día 21-05-1.996 hasta el día 04-10-99, fecha en la que le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto el cual le fue revocado en fecha 12-09-2000, por lo que hasta la fecha del computo había dado cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, pena ésta que extinguía el 21-05-2004.

Al folio 444 de la segunda pieza del asunto cursa Auto dictando ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 12525350 siendo infructuosa hasta el día de hoy.

Al folio 477 de la segunda pieza del asunto cursa oficio S/Nº de fecha 19-05-04 suscrito el T.S L.M. en su condición de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, informando que el penado: J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 12525350, NO CUMPLIO con el régimen de prueba ni con las condiciones que se le impusieron en el Tribunal.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde el momento (04-10-99) en que al penado se le otorgó el beneficio de Beneficio de Régimen Abierto, a la presente fecha, resulta pertinente citar el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza:

…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…

En este caso concreto, desde el momento transcurrido entre el incumplimiento de la obligación del penado de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a dar inicio al cumplimiento de las condiciones impuestas , es decir, el día 30-10-04, a la presente fecha, ha transcurrido mucho mas de un ONCE (11) AÑOS, tiempo muy superior a lo establecido en la ley para declarar la prescripción sobre el resto de condena que dejo de cumplir de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, toda vez que la pena extinguía el 21-05-2004, por lo que opera de pleno derecho la prescripción de la pena tanto judicial como extrajudicial, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la extinción de la pena, por haber cumplido el penado solo parcialmente la misma, dejando de dar cumplimiento a DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO a que fue definitivamente condenado, en virtud de lo cual se decreta el extinción por prescripción de la pena a favor del penado J.A.G.. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO: J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 12525350, por haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA L.P. y fueron emitidas las correspondientes boletas excarcelación. Dejándose sin efecto cualquier solicitud de Aprehensión librada en su contra por el presente asunto. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Particípese lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Oficiese a los Organismo de Seguridad del Estado a los fines de que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Notifíquese a las partes, una vez que consten autos sus notificaciones y vencido el lapso establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la presente decisión y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia definitiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3.

Abog. J.G.

La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,

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