Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004673

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 19-07-11, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado J.D.D.T., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano J.D.D.T., fue condenado en la causa KP01-P-2007-001521, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON, previsto y sancionado en la articulo 456 ultimo aparte del Código Penal; y fue condenado en la causa KP01-P-2006-004673, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; penas estas que fueron acumuladas, resultando como pena acumulada: 07 AÑOS DE PRISIÓN.

Una vez quedaron firmes las sentencias condenatorias se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en fecha 19-07-2011, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el Asunto KP01-P-2005-011348: estuvo detenido por el lapso de 02 DÍAS inicialmente y luego por 03 DÍAS; en el ASUNTO KP01-P-2006-004673: estuvo detenido el lapso de 06 MESES Y 20 DÍAS; en el ASUNTO KP01-P-2007-1521: ha estado detenido desde el 03/04/07 hasta la presente fecha (en la causa llevada actualmente por el Tribunal Juicio N° 3), es decir, 06 AÑOS, 05 MESES Y 10 DÍAS, que sumado a las detenciones anteriores se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 07 AÑOS, 05 DÍAS; tiempo este que excede el tiempo impuesto como condena (07 AÑOS), con lo cual queda en evidencia que la pena impuesta en la presente causa se encuentra cumplida, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por todo lo cual se libró la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN solo en lo que respecta a la presente causa, ya que se encuentra detenido por otra causa.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano J.D.D.T., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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