Decisión nº PJ0332007000183 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 7 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038

ASUNTO : UL01-P-2001-000038

Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, se observa que la última actualización de cómputo le fue realizada en fecha 26-10-2005 por lo que este tribunal acuerda actualizar el cómputo del penado J.D.D.L.. PRIMERO: Consta en autos que el penado J.D.D.L., se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 10/11/2001 hasta la presente fecha (24/10/05); por lo que se infiere que llevaba detenido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 10/11/2001, hasta la presente fecha 07-08-2007, por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Observando que el mencionado penado le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS, la cual finaliza el 10-09-2018 a las 12 p.m. CUARTO: Así mismo el penado podrá solicitar los siguientes beneficios: El Destacamento de Trabajo y el Régimen abierto se encuentran vencido, siendo negado por este Juzgado los mencionados beneficios por ser desfavorable el informe Psicosocial y por ser necesario una evaluación Psiquiatrita al penado D.L., la cual no se ha realizado por no existir Psiquiatra Forense en esta Jurisdicción ni en el Estado Lara, es por lo que se acuerda trasladar al penado antes identificado a la ciudad de Caracas hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas a los fines de que se le realice el examen Psiquiátrico al penado D.L., a la brevedad posible y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a fin de realizarle el informe Psicosocial al penado antes mencionado ya que han transcurrido 6 meses de la ultima evaluación y así se decide. En cuanto al Beneficio de L.C.: podrá optar cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, (11 años y 5 meses) es decir, en fecha 10-03-2013, Confinamiento: podrá optar una vez haya cumplido ¾ partes de la pena (12 años y 10 meses) es decir en fecha 10- 10-2014. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión, conjuntamente con Boleta de Notificación para el penado, al Fiscal Ministerio Público y al Defensor Público Tercera y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. E.L.G.

La Secretaria

Abg. Daniela Silva

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