Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de enero 2012

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010065

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 26/01/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado J.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.817.574, se puso a derecho en la presente causa. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, así como de sus derechos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien en forma libre de coacción o apremio expuso: “Yo tuve información del informe conductual, yo no pernoté mas ahí porque ahí corría peligro mi vida, yo me comuniqué con la directora y le dije que yo estaba en una fundación cristiana, vino un pastor de la fundación acompañándome para dar fe que yo dure esos ocho (08) meses allá y me mantuve trabajando, le solicito a las partes me den una nueva oportunidad, ya que yo soy evangelista y no quiero volver a pisar la cárcel, la delegada de prueba tiene el conocimiento de las amenazas de muerte que yo recibí ahí en el centro de pernocta, tengo documentos como me mantengo en la fundación cristiana haciendo labor social y trabajando.” A preguntas del Tribunal respondió: “Yo estaba en Uribana y de ahí salí a la 13, luego de ahí como a los (03) meses me transfirieron al Centro de Pernocta de Barcelona. Ingrese a Barcelona el 18 de agosto del 2010 hasta mayo del 2011. Allá me informaron de las condiciones del régimen abierto, no me trasladé al Tribunal cuando tuve el problema que me querían matar porque el delito yo lo cometí fue en Barquisimeto por eso no me vine a para acá, por lo que me fui a la Fundación Cristiana y dure 08 meses en la fundación viviendo y pernoctando allí.” La Defensa Abg. Y.D., quien expuso: “Revisada las actas que conforman el expediente se puede observar que ha mi defendido se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto y la estaba cumpliendo en el Centro de Residencia L.C. de Arismendi en Barcelona, asimismo en conversación con mi defendido el mismo me manifestó que cumplió como 10 meses en el Centro de Residencia L.C.. De igual forma se puede observa que en la pieza 02 del expediente riela el computo actualizado de mi defendido podía optar al beneficio de confinamiento. Es por lo que solicito al Tribunal siendo un derecho a la vida solcito al Tribunal se tome en cuanta una oportunidad de ley amparada en el artículo 272 del CRBV y el derecho a la reincersión de mi defendido.” El Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. E.S., quien expuso: “Ciertamente como lo manifestó al inicio de la audiencia la Juez de Ejecución en el año 2010 se le otorgo el Régimen Abierto y que debería cumplir en el Centro de Residencia ubicado en el estado Barcelona, sin embargo ante este despacho se recibió oficio del Centro de Residencia Supervisada donde informa que el residente al momento de su entrada a dicho centro le fueron impuestas las obligaciones, sin embargo al momento del inicio del régimen el penado laborada como chofer, y posteriormente no se supo cual era su situación laboral y que no se tenia conocimiento cual era el motivo justificado de que porque el penado no estaba trabajando, posteriormente no se encuentra el motivo por el cual no se encontraba pernoctando en su residencia, la delegada de prueba no tenia conocimiento de las causas graves de porque el penado incumplió lo por tal motivo solicitó sea revocado el penado de la formula alternativa al cumplimiento de ejecución de la Pena como lo es el régimen abierto. Por tal motivo, esta representación fiscal ratifica la solicitud hecha de fecha 12-09-2008 donde sea revocado el penado de la formula alternativa al cumplimiento de ejecución de la Pena como lo es el régimen abierto y sea remitido al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal, oída a las partes y verificado en autos que según información suministrada por el Centro de Residencia Supervisada, L.C. de A.d.B., oficio CRS-LCDA-378-11, de fecha 08/06/2011, anexo al cual envió informe conductual, mediante el cual solicitó la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y donde deja constancia que el penado residente en el mes de Mayo y Junio del 2011 tuvo comunicación por interpuestas personas no pernoctando en dicho centro; oído lo expuesto por el penado así como verificado el Sistema Juris 2000 donde se evidencia que no presenta otras causas y visto los recaudos que en fotocopias simples presentados a efectos videndi, donde se evidencia que presuntamente estuvo durante ese tiempo ingresado en un Centro Religioso realizando trabajo social y religioso, apreciado lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece, que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; tomando en consideración la situación penitenciaria existente en el país, principalmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana; considera esta Juzgadora que aun cuando el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debe aplicarse lo previsto en la citada norma constitucional, por cuanto el penado tiene disposición a reinsertarse, no ha incurrido en nuevos hechos contrarios a la ley, considerando procedente ordenar la transferencia del penado de autos al Centro de Pernocta Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde deberá mantenerse bajo el régimen abierto, instándolo a presentar con carácter de urgencia la oferta de trabajo, deberá cumplir con las condiciones impuestas en la oportunidad de otorgarle el régimen abierto. Asimismo deberá consignar constancias de las actividades realizadas durante los meses anteriores; en razón a lo anterior se le mantuvo la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, se le ordenó trasladarse por sus propios medios ha dicho centro de pernocta. Se ordenó actualizar el cómputo, previo a ello solicitar por la vía mas rápido posible (teléfono) al Centro de pernocta L.C. de A.d.B., informe a este tribunal el tiempo efectivo que pernoctó el residente en dicho centro. Se ordenó librar oficio al Centro de Residencia Supervisada L.C. de A.B. y al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto. Se dejó sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del penado J.F.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.817.574. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se MANTIENE la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO y se TRANSFIERE al penado J.F.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.817.574, al Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” donde se le ordenó trasladarse por sus propios medios. Se ordena actualizar el cómputo. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente resolución al Centro de Residencia Supervisada L.C. de A.B. y al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto. Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA, RCV. -

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