Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 16 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004969

ASUNTO: BP01-P-2005-004969

Habiendo tomado posesión del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa rotación anual de Jueces acordada mediante circular emanada de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, Me Avoco al conocimiento del presente asunto, seguido en contra del penado J.L.G.R., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 11-06-86, 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle 05, Sector El Milagro, Barcelona, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 20-11-2.006, éste Órgano Jurisdiccional acordó a favor del mencionado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa SEPROINDUCA, ubicada en la Calle A.E.B., Nro 02, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, prestando servicio como Obrero, sometiéndose a las normas que regulan éste Beneficio y su compromiso personal, toda vez que el mismo cumplió la cuarta parte de la pena impuesta y se verificaron las cartas de buena conducta y de trabajo.

Cursa en autos, Informe Periódico Conductual de fecha 06-06-2.007, correspondiente al penado J.L.G.R., emitido por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual concluye que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por éste Despacho y con las exigencias del Beneficio otorgado; señalando que en el área familiar tuvo apoyo moral, afectivo y circunstancial de su pareja, cumple con los deberes inherentes al hogar; en el área laboral genera ingresos como gerente y dueño de la Agencia de Lotería Kiosco 722 ubicado en la ciudad de Barcelona; en el área educativa aprobó sexto grado; no consumiendo droga y se limita al consumo de alcohol.

Ahora bien, tomando en consideración la Reformulación del Cómputo de la Pena de fecha 27-11-2.006, por habérsele otorgado el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual a Tres (03) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 16-08-2.009; optando al Beneficio de Régimen Abierto una vez cumplida la tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a Un (01) Año y Cuatro 804) Meses, la cual cumplió en fecha 17-12-2.006; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Régimen Abierto al penado J.L.G.R., quien en goza del Beneficio de pre-libertad correspondiente a Destacamento de Trabajo, debiéndose notificar al mismo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a acudir y pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado J.C.H.S., J.L.G.R., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 11-06-86, 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle 05, Sector El Milagro, Barcelona. Notifíquese al penado con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a acudir y pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado. Remítanse oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como al referido Centro de Tratamiento Comunitario informando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA GOMEZ

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