Decisión nº 279-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoRevocar La Susp Condic. De La Ejec. De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 279-10 CAUSA N° 5E-143-07

Visto la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; de fecha 11.01.2010; signada bajo el Nro. 139-10; mediante la cual informa a este Tribunal, que el Penado J.L.J.C., titular de la cedula de identidad No 17.899.521; Finalizo su Régimen de Prueba de manera Desfavorable; INCUMPLIENDO, con la Obligaciones impuestas por este Tribunal de Ejecución, en el beneficio que le fue otorgado, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El penado J.L.J.C., titular de la cedula de identidad No 17.899.521, fue condenado a sufrir la pena de DOS(02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LEANTE E.M..

Consta en actas en los folios (82 al 83); decisión signada bajo el Nº 806-07; de fecha 06.12.2007; dictada por este Tribunal, mediante la cual se le CONCEDIÓ SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado J.L.J.C., titular de la cedula de identidad No 17.899.521.

Consta en actas en el folio (92); Acta de Notificación rendida por el penado J.L.J.C., titular de la cedula de identidad No 17.899.521; en la cual se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por este Despacho.

Asimismo consta al folio (99) de la presente Causa, Comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la SOC. J.U.; Delegado de Prueba, donde señala que el penado J.L.J.C., titular de la cedula de identidad No 17.899.521; Finalizo su Régimen de Prueba de manera Desfavorable.

De igualmente consta al folio (112 al 114) de la presente Causa, Comunicaciones emanadas de la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, suscrito por la ABOGADA MARIAGELIS ARAQUE DIAZ, donde emite su opinión señala que de acuerdo a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” “…La Revocatoria será declara de oficio a solicitud del Ministerio Publico…”; en el caso que nos ocupa, lo procedente es la REVOCATORIA de la DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; otorgada al penado J.L.J.C..

Esta juzgadora una vez analizada las actas que conforman la presente causa, considera ajustado a derecho, REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y la delegada de Prueba que le fue designada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado J.L.J.C., titular de la cedula de identidad No 17.899.521; de fecha de nacimiento 06.10.1985; 21 años de edad; Hijo de J.L.J. y N.C.; residenciado en el sector Sierra Maestra, calle 21 entre avenidas 6 y 7; N° 6-47; del Municipio San francisco, Estado Zulia, concedido en fecha 06-12-2007. y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturada recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, Notifíquese al Defensor, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a todos los Cuerpos Policiales del Estado y al Director de la Oficina de los Servicios Autónomos e Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),anteriormente (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia; a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a ese Organismo, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 279-10. Se deja constancia que se libraron los respectivos oficios a las Autoridades y a los Cuerpos Policiales del Estado y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ

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