Decisión nº 77-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoPermiso De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Febrero de 2009

198º y 149º

DECISION N° 77-09 CAUSA N° 7E-113-08

Vista la diligencia que antecede, suscrita Por la Abogada P.V., actuando con el carácter de Defensora Publica, adscrita a la Defensoria publica de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del penado J.L.P., titular de la cédula d identidad N° 9.768.936, quien goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, mediante el cual, solicita permiso para que su defendido pueda trasladarse al Estado Vargas, específicamente a la sede del Tribunal Segundo en función de Ejecución de ese Estado, a fin de tratar asunto pertinente a su beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ello en virtud de que hasta la presente fecha, no hay constancia en actas, por ante este Juzgado Séptimo, sobre algún pronunciamiento que hubiere realizado su tribunal de origen, en referencia a la formula alternativa al cumplimiento de la pena que por ley le corresponde.

Ahora bien, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, antes de proveer de conformidad con lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02-11-07, el penado J.L.P., titular de la Cédula de Identidad No. 9.768.936, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUATCNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas más las accesorias de ley establecida en el artículo 61 Ordinal 4° Ejusdem.

En fecha 26 de Agosto del año 2008, el tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le concedió al penado J.L.P., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario,: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no hay riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los siguientes requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

  1. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y,...”

Así mismo y en atención del Informe Técnico No. 1378 y del oficio No. 10.020-08 de fecha 28-11-2008; así como el contenido del oficio No. No. 0285-09, de fecha 21 de Enero del año en curso, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, donde informa la Delegada de Prueba ABOG. NELCIDA BRICEÑO, que el penado J.L.O. durante el tiempo que lleva cumpliendo con el Beneficio de de Destacamento de Trabajo no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, que en general ha cumplido con las obligaciones inherentes al Beneficio otorgado.

En atención a lo antes expuesto, considera este Juzgador que el penado de autos, cumple los requerimientos necesarios para podérsele otorgar el permiso solicitado por su Defensora Pública la abogada P.V., para trasladarse al Estado Vargas Tribunal Segundo de Ejecución, a fin de tratar asunto pertinente a su beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ello en virtud de que hasta la presente fecha no hay respuesta del referido juzgado al respecto, en razón de ser asuntos cuya trascendencia aconseja la presencia del propio penado y por mantener buena conducta hasta los actuales momentos, es por lo que se le otorga el permiso solicitado por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir del 17-2-2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el PERMISO al penado J.L.P., titular de la cédula d identidad N° 9.768.936, quien goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para trasladarse al Estado Vargas, hasta la sede del Tribunal Segundo de Ejecución, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir del día 17-2-2009, a fin de tratar asunto pertinente a su beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ello en virtud de que hasta la presente fecha no hay respuesta del referido juzgado al respecto, en razón de ser asuntos cuya trascendencia aconseje la presencia del penado, y por mantener buena conducta hasta los actuales momentos, tal como lo señala la Delegada de Prueba Nelcida Briceño; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado, quedando notificado de la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

Dr. A.M.P.

LA SECRETARIA,

Abog. P.O.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 77-09, se libro las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 159 y 160 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 782-09. Se ofició bajo el Nº 783-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y bajo el N° 784-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA SECRETARIA

AMP/nmq

Causa N° 7E-113-08

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