Decisión nº 153-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Marzo del 2007

196° y 147°

Resolución No. 153-07 CAUSA: 2E-108-04

Por cuanto el penado J.L.F.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Vendedor de Plátanos, de estado civil Soltero, hijo de J.F. y de MORELIS RIOS, residenciado en la C.K. 18, detrás del Depósito El Bonche, Invasión La Gioconda, Municipio J.E.L.d.E.Z.; opta por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado J.L.F.R., no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario; por cuanto corre inserto a los folios 210-211 Y 212 de la presente causa el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por los LIC. ORLANDO BRICEÑO y PSC. E.G., Delegadas de Prueba de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio debido a:

- Hábitos laborales poco estructurados

- Sistema normativo disfuncional

- Actitud irreflexiva

- Autocrítica negativa ante el delito

- Metas inconsistentes

- Escasa disposición al cambio

- Apoyo familiar carente de contención

- Antecedentes.

-

En virtud a la conclusión, el penado NO ES APTO, para el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, dando como sugerencia las siguientes:

- Obligatoria asistencia Psicológica

- Que su núcleo familiar asuma compromiso en su proceso

- Mostrar gestión educativa y laboral

- Reforzar ajuste normativo

Razones por lo cual considera este Juzgador que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el cual opta el penado J.L.F.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Vendedor de Plátanos, de estado civil Soltero, hijo de J.F. y de MORELIS RIOS, residenciado en la C.K. 18, detrás del Depósito El Bonche, Invasión La Gioconda, Municipio J.E.L.d.E.Z., por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta resolución. Líbrese oficio al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con el objeto de notificarlo de la negativa del beneficio solicitado.-Asimismo se ordena el traslado del penado antes mencionado para el día 09-04-07, a las (9:00AM), a objeto de darlo por notificado de la presente Resolución. Notifíquese a la Defensa.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 153-07. y se oficio bajo los Nros. 1892-07, 1893-07, 1894-07 y 1895-07

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

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