Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-001225

Vista la solicitud de traslado del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para la ciudad de Caracas, formulada por el penado J.M.S.T., titular de la cédula de Identidad N° 16.385.769, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En fecha 13.12.04, este Tribunal le concede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado J.M.S.T., titular de la cédula de Identidad N° 16.385.769, por cuanto estaban llenos los extremos exigidos por en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11.05.05, se recibe escrito suscrito por el ciudadano J.M.S.T., donde solicita permiso para ingresar al Servicio Militar Obligatorio, con la función de prepararse para el futuro una carrera militar.

En fecha 06.06.05, se recibe Oficio N° 1997, de fecha 03.06.05, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Carmen Aguilar, participando que el probacionario J.M.S.T., ingresó a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio el 29.05.05, destacado en la Casa Militar Casona Presidencial. Solicitando pronunciamiento en cuanto a la supervisión de la medida otorgada, toda vez que los lapsos para el proceso de orientación y control correspondientes estarán sujetos a los permisos que se le otorguen.

En fecha 22.06.05, se recibe escrito presentado por las Abgs. R.V. de Pérez y Dumnia Rivas, en su carácter de defensoras del penado J.M.S.T., manifestando al mismo le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y una de las condiciones impuestas fue la de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara; y que su representado fue seleccionado para prestar servicio como Guardia de Honor del Batallón de Custodia de la Casona Presidencial, razón por la cual tuvo que trasladarse a la ciudad de Caracas, presentando Constancia emitida por el Jefe de Servicio Batallón N° 3.

En el caso de marras, consta en autos el contenido del INFORME TÉCNICO, correspondiente al referido penado, inserto a los folios 336 al 338, donde recomiendan continuar estudios a nivel superior y recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento social y personal, ser orientado a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley; por lo que hace procedente el cambio de presentación del beneficio otorgado, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el traslado del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para la ciudad de Caracas, otorgado al penado J.M.S.T., titular de la cédula de Identidad N° 16.385.769, en virtud que el mismo fue seleccionado como Guardia de Honor del Batallón de Custodia de la Casona Presidencial, a las ordenes del Mayor (EJ) J.L.B.M., hasta el 14.03.06, y supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que ejerza la Vigilancia Penitenciaria.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. M.C.P.

La Secretaria

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