Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010774

ASUNTO : LP01-P-2005-010774

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diez de abril de dos mil seis (10.04.2006), inserta del folio 95 al 100, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano J.A.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y siete (07) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente, y 416 ejusdem con el agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del Orden Público, y el menor Jofran D.M.U., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San J.d.L.E.M., y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado J.A.M., fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 12-12-2005 hasta el día 14-12-2005, estuvo privado de su libertad DOS (02) DÍAS, por haberle acordado medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, habiendo permanecido en libertad durante todo el proceso, hasta que el juez de Ejecución decida la forma de cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose en este auto, la fecha en la cual el penado terminará de cumplir la condena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, lo cual se procederá a computar una vez el tribunal reciba todos los requisitos necesarios y se pronuncie sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que corresponda.

Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas, y se ordena que se realice el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del cómputo. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta ó constancia de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión, y se acuerda mantenerlo en las mismas condiciones de libertad, hasta tanto exista el pronunciamiento de una medida alternativa de cumplimiento de la pena impuesta y así se decide.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día martes nueve (09) de mayo del año en curso (09.05.2006), en horas de la mañana, para imponerlo de esta decisión, firme el acta y hacerle entrega de copia certificada de esta resolución. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Yurimar R.C..

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