Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

N° __________

CAUSA 1E-1133-10

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal la cual fuere objeto de recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este estado, órgano que declaró sin lugar el recurso y se declaró culpable al ciudadano JOSÈ A.V.D., quien es venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1.982, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.000, residenciado en el Caserío Sabana Seca, carretera vía “El Mamòn, casa s/n, Guanarito, estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio cuya identidad se omite por razones de Ley, condenándosele a cumplir la pena de un (1) año de prisión, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta y en tercer lugar la Suspensión de la Licencia de conducir por el término de cinco (5) años de conformidad con lo pautado en el numeral 5 del artículo 116 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente para la fecha de comisión del hecho. Así mismo, las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano JOSÈ A.V.D., fue detenido en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2007 y acordado libertad plena en fecha treinta (30) de Junio del año 2.007, permaneciendo detenido un (1) día, faltándole por cumplir de la pena principal once (11) meses y veintinueve (29) días; por lo que cumple la pena el 17 de Enero del 2011, bajo el supuesto de que el mismo cumpliere con los requisitos legales que hiciere procedente la Suspensión Condicional de pena como se analizará de seguidas.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. - Inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. - En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Determinado así mismo que el penado le fue impuesta la Suspensión de la Licencia de conducir por el término de cinco (5) años de conformidad con lo pautado en el numeral 5 del artículo 116 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines del cumplimiento de dicha pena accesoria este juzgado ordena oficiar a la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. Nº 54 del estado Portuguesa a objeto que proceda a la Suspensión de la Licencia de conducir de tercer grado expedida en la ciudad de Caracas.

Por cuanto el ciudadano JOSÈ A.V.D., fue condenado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por el hecho ocurrido en fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia y el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que le fuere impuesta consistente en el arresto domiciliario bajo vigilancia de la Guardia Nacional. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. Nº 54 del estado Portuguesa a objeto que proceda a la Suspensión de la Licencia de conducir de tercer grado expedida en la ciudad de Caracas.

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La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stría,

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