Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000049

ASUNTO : LL01-P-1999-000049

Auto de L.C..

Por cuanto el penado J.A.A., solicitó la l.c. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido más de dos terceras partes de la pena impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula. A este respecto, el Tribunal observa:

Primero

El penado J.A.A., fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 02-04-1.998 a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462, Encabezamiento, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 500 al 537 y su vuelto).

SEGUNDO

Por otra parte, el penado J.A.A., efectivamente ya ha cumplido mucho más del tiempo reglamentario para optar a la L.C., es decir, ha cumplido las tres cuartas (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta (20 años y 4 meses de presidio), que en el presente caso corresponde a un tiempo de: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, ya que tomando en consideración el tiempo efectivo de privación de libertad que lleva hasta la presente fecha (21-12-2.006), constituye un tiempo de: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumado al tiempo de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada según decisión de fecha 14-02-2.002, suscrita por el Juez de Ejecución nro. 01; Abogado BRADY ARAMBULO TORRES (folios 684 y 685), más el tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada según decisión de fecha 08-4-2.005, dictada por el Juez Hugo Rael, (folios 1.042 al 1.045), tiene un total de pena cumplida de: DIECISEIS (16) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 19/03/2011 a las 12:00 Horas del mediodía.

Tercero

Del folio 1155 al 1159 corre inserto el informe técnico elaborado por las Delegadas de Prueba TSU Isbelia Linares, Psicóloga Lic Yliana Colls, Asesor Jurídico Abg. E.M.V., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen lo siguiente:

V. PRONÓSTICO (En la carpeta carcelaria N° 11.342, se registra constancia de trabajo, de estudio, no reporta sanciones disciplinarias en el último ingreso, lo que indica que él penado se ha ajustado a las normas de la institución, demostrando progresividad penitenciaria. Considerando entonces, que su madures mental y emocional le permita organizar un nuevo estilote vida, que le sirva para ser una persona trabajadora, alejada de la delincuencia y un ciudadano proactivo). Por todo lo antes expuesto el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE

.

Cuarto

El penado ha extinguido más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena anteriormente efectuado en este mismo auto.

Quinto

Oferta de trabajo presentada por el ciudadano R.J.C., en su condición de Coordinador Regional Pastoral de Mérida, donde le ofrece trabajo al penado J.A.A., para trabajar como Carpintero en la Granja “ El Gran Alfarero “ubicado en Cacote Municipio Rangel, Estado Mérida (folio 1162), oferta que fue ratificada ante este tribunal en acta de esta misma fecha 21-12-2006 por el ciudadano ofertante.

Sexto

El penado ya identificado presenta buena conducta en el tiempo que ha estado detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según se evidencia de la constancia emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1040).

Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones:

1°. A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso, por ser más favorable para el penado, las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001.

2°. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. 3°. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado “…(En la carpeta carcelaria N° 11.342, se registra constancia de trabajo, de estudio, no reporta sanciones disciplinarias en el último ingreso, lo que indica que él penado se ha ajustado a las normas de la institución, demostrando progresividad penitenciaria. Considerando entonces, que su madures mental y emocional le permita organizar un nuevo estilote vida, que le sirva para ser una persona trabajadora, alejada de la delincuencia y un ciudadano proactivo). Cuenta con una conducta ejemplar dentro del Internado Judicial, posee autocrítica, capacidad de aprendizaje, actitud favorable al trabajo, deseos y motivación para superarse…” de manera que consideraron favorable el otorgamiento de la l.c. a favor del penado.

Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la l.c. del penado J.A.A.. Así se decide.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la L.C. como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena hasta el día 19/03/2011 a las 12:00 Horas del mediodía, a favor del penado J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.285, de 29 años de edad, domiciliado (una vez recobre su libertad) en: La Parroquia Calle Camejo N° 7-72, M.E.M..

En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.

2) Mantenerse activo laboralmente en la empresa Granja“ El Gran Alfarero “ubicado en Cacote Municipio Rangel, Estado Mérida.

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en nuevas investigaciones o procesos penales.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.

7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.

8) Presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba que le corresponda vigilar su régimen de prueba.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de prelibertad al penado J.A.A., quién deberá presentarse ante éste tribunal el día miércoles 10 de enero del año 2007, en horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 01,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg.

En fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________, boleta de Libertad N° _______________, y oficios N° ________________.

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