Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003529

ASUNTO : LP01-P-2006-003529

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que luego de haberse solicitado los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.B.D.P., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 26-10-2.006, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

SEGUNDO

Por otra parte, el penado J.B.D.P., se mantuvo en libertad durante todo el proceso, faltándole por cumplir la totalidad de pena impuesta de: un (01) año. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta una vez comparezca por ante éste tribunal y sea impuesto de la presente decisión.

TERCERO

Consta del folio 139 al142 de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) de fecha 03-04-2.007, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: El Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado, encontrando en el penado algunos elementos que le favorecen para un Régimen de Prueba.

Concluyendo con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado J.B.D.P..

CUARTO

Al folio 125 de las actuaciones consta la certificación de antecedentes correspondiente al penado J.B.D.P., de fecha 12-02-2007, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que no consta la condena del presente caso, lo que significa que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.

QUINTO

Al folio 118 de las actuaciones conste Declaración Jurada de trabajo presentada por el penado, donde declara bajo fe de juramento que trabaja por su propia cuenta como Agricultor en la Finca El Alto de la Aguada, en el caserío Mesa de los Micuyes de esta jurisdicción.. En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO, J.B.D.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .identidad N° V- 16.655.746, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le falta por cumplir de la pena, UN (01) AÑO, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo tanto, deberá presentarse cada vez que sea requerido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.

2) Deberá informar al tribunal y delegado de prueba en caso de cambio de trabajo, presentando constancia del nuevo trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, de ninguna índole.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) No concurrir a sitios nocturnos durante el tiempo de régimen de prueba.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, para que comparezca ante este tribunal lo mas tardar el segundo día hábil después de su citación, para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha se libró oficio nro

y Boletas Nros.

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