Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de Diciembre de 2005

Años: 195° y 146°

Nº ________

Causa Nº 1E-827-04

Por cuanto el Penado J.L.C.D., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.147, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado como punto previo establece lo siguiente:

En fecha 4 de Abril de 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal en el que se establecía la limitación para aquellos penados que no hubieren cumplido la mitad de la pena para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que con fundamento en dicha Jurisprudencia esta Instancia pasa a conocer respecto del Destacamento de Trabajo solicitado y al efecto observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 501 para la procedibilidad del Trabajo fuera del establecimiento penitenciario que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. - Que no haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad y;

  5. - Que haya observado buena conducta.

En tal sentido se tiene que el ciudadano J.L.C.D., quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado de Vehículo Automotor, impuesta por sentencia de fecha 07/06/2004, por la Juez de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto a los folios 100 y 101 de la Segunda pieza, consta que para el día 28 de Noviembre de 2005, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 17 y 18 de la tercera pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en el que emite pronunciamiento favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y se acredita además que el penado desde la fecha de su ingreso a dicho centro de reclusión ha mantenido buena conducta.

A los folios 22 y 23 de la tercera pieza, cursa Informe Social del penado CORNIELES DIAZ J.L., suscrito por el Delegado de Prueba T.S. C.R., en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias, respeta la figura de la autoridad y mantiene buenas relaciones con el resto de los reclusos.

Así mismo cursa en los autos (folios 41 y 42 de la pieza N° 3), Informe psicológico practicado por la Psicólogo M.E.H.d.N. quien no recomienda el otorgamiento del beneficio tomando en cuenta que el penado presenta signos de dificultad para controlar su expresión emocional debido a los signos de personalidad psicopatita y egocéntrica.

Finalmente se determina según acta policial inserta al folio once de la primera pieza que el penado no registra antecedentes policiales hasta la fecha de su detención a causa del presente proceso, por lo que en consecuencia ha de presumirse la buena conducta predelictual siendo que igualmente así se declaró en la sentencia definitiva.

SEGUNDO

De la enumeración antes referida, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 28 de Noviembre de 2005, refleja un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido.

Es menester hacer la salvedad, precisado lo anterior, en cuanto al contenido de los citados recaudos, se observa que entre ellos existe una discordancia entre lo rendido por la Junta de conducta del Instituto de reclusión donde emite un pronunciamiento favorable, el informe de la Delegado de Prueba, con pronostico favorable y la carta de conducta ejemplar, con el informe del perfil psicológico realizado por la Psicólogo M.E.d.N., donde dictamina que el estudio no favorece la obtención del beneficio solicitado, por lo que conlleva a esta juzgadora a confrontar entre sí, dichos informes para poder determinar, sí el referido penado se encuentra ante un probable pronóstico favorable en el comportamiento que a futuro debe reportar bajo un beneficio de pre-libertad. En tal sentido se expresa lo siguiente: siendo que cada caso es una individualidad y la progresividad que presentare el penado ha de ser evaluada como tal, toda vez que los frutos del sistema progresivo del régimen penitenciario vienen determinados por la resocialización y readaptación lograda en cada individuo y en tal sentido cabe citar criterio jurisprudencial sostenido por la Corte de Apelaciones de este Estado, en sentencia de fecha 26 de Mayo del 2.003 bajo la siguiente argumentación:

Ante estas conclusiones diametralmente opuestas, no puede esta alzada desconocer por una parte, que el informe psicológico es producto de única entrevista, lo que difiere de la metodología utilizada para el informe social para cuya elaboración se realizaron varias de éstas. Pues bien, analizadas todas las probanzas cursantes a los autos esta Corte de Apelaciones estima que del conjunto de éstas sólo una deviene en discrepante (Informe Psicológico) que a nuestro criterio se desestima para fundar la presente decisión por considerarse que, respetando la opinión del experto, las opiniones apreciadas en el informe social para arribar a conclusión favorable para el penado, provienen en su mayoría, de personas que hacen vida con éste, así como del expediente carcelario, y, siendo que lo pronosticado siempre será una presunción iuris tantum, mayor certeza dan a esta alzada todos los medios que abonan a favor del beneficio solicitado por la observación continua que sobre el penado han ejercido

.

Por lo que esta juzgadora compartiendo el criterio expuesto por la alzada, se aparta del dictamen emitido por el experto psicólogo y acoge el informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, con conclusión favorable puesto que al mencionado penado se le debe permitir su incorporación en el área social y laboral. ASÍ SE DECLARA.

Por otro lado el penado presentó oferta de trabajo fuera del establecimiento penitenciario el cual fue debidamente ratificado por el oferente ante este Juzgado tal y como se aprecia de diligencia inserta al folio 47 de la pieza N° 3, suscrita por el ciudadano R.B.J.C., identificado con cédula 9.432.149, propietario del Fondo de taller “Tecni Motriz Tachi”, ubicado en la Avenida 23 de Enero diagonal al Padrino, quien asumió las obligaciones derivadas de la oferta de trabajo presentada. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado J.L.C.D., son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el taller “Tecni Motriz Tachi”, ubicado en la Avenida 23 de Enero diagonal al Padrino, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano J.L.C.D., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.147.

Se ordena el traslado del penado J.L.C.D., al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte.

Déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. R.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.

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