Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Corresponde a este juzgador pronunciarse acerca del escrito interpuesto por el abogado P.B.C., abogado inscrito en el impreabogado bajo el N° 67.401, con domicilio procesal en la Urbanización Las Chimeneas, Centro Comercial Las Chimeneas, oficina N° 6-18, Valencia, Estado Carabobo, en su condición de defensor del ciudadano J.F.S.; mediante el cual solicita se desaplique el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este menoscaba los derechos de igualdad ante la ley, señalados en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que se ordene al Ministerio de Interior y Justicia le sea expedida la certificación de antecedentes penales a su defendido; le sea practicada al mismo evaluación Psicosocial; y le sea ordenada a la Junta Evaluadora del Internado Judicial de Carabobo la certificación de conducta; así como ordenarle al Director del señalado Internado informe si el referido penado durante su reclusión ha cometido algún delito o falta.

Este Tribunal para decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 24 que “…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso…”.

En el presente caso se advierte que en fecha 14-11-2001 fue reformado nuestro Código Orgánico Procesal Penal estableciéndose en el artículo 493 que los condenados por los delitos allí enumerados sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena q8ue se le haya impuesto. Entre esos delitos se encuentra precisamente el delito de ROBO AGRAVADO, delito este pluriofensivo en virtud de que atenta además del derecho a la propiedad contra el derecho a la vida, razón ésta por la cual el legislador sanciona de manera más fuerte a este hecho. Cabe destacar por otra parte que el delito se encuentra determinado en el tipo penal por la conducta y no por el resultado, por lo que es irrelevante si el malhechor robó siete mil setecientos bolívares o siete millones, total los derechos violentados son los mismos.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la aplicación del Control Difuso de la Constitución solicitada por la defensa del penado J.F.S., por IMPROCEDENTE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

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