Decisión nº 206-02 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 13 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Juicio |
Ponente | Regulo Aponte |
Procedimiento | Remisión De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 13 de Agosto de 2008
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Oficina de Resguardo de Expedientes de Transición de este Circuito Judicial Penal, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal pudo evidenciar lo siguiente:
Riela anexo a los folios 2 al 21 de la pieza IV, de la presente causa Sentencia emanada de este Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2007, en la cual condenan al ciudadano J.L.G. titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.216.882, a cumplir la pena de tres (3) años de Prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor.
Riela anexo a los folios 23 al 26 de la pieza IV, de la presente causa Recurso de Apelación de la precitada Sentencia interpuesto por la Defensora Publica Trigésimo Cuarta (34º), en fecha 11 de Abril de 2007, en su carácter de Representante Legal del ciudadano J.L.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.216.882.
Riela anexo a los folios 64 al 92 de la pieza IV, de la presente causa pronunciamiento de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal , en la cual declaran Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, quedando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria emanada de este Despacho.
Riela anexo al folio 96 de la pieza IV, de la presente causa, Acta de Comparecencia del penado de marras, a los fines de imponerlo de la desición dictada por la alzada.
Riela anexo a los folios 103 al 105 de la pieza IV, de la presente causa, oficio en el cual se remite a la Oficina de Resguardo de Expedientes de Transición de este Circuito Judicial Penal las actas procesales que conforman el presente expediente.
Ahora bien; analizadas como han sido las presentes actuaciones destaca el Tribunal que luego de haber dictado la sentencia Condenatoria antes referida, este Juzgado dejó de tener Competencia Funcional en lo que respecta a la Causa llevada en contra del ciudadano J.L.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.216.882,destacando, que se bien es cierto, que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la Orden de Captura librada en contra del también acusado dentro de la presente causa ciudadano T.E.P.H., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.720.216, no es menos cierto que el ciudadano J.L.G., fue Condenado, quedando la Sentencia dictada en su contra Definitivamente firme, por lo que deviene la Competencia Funcional Sobrevenida en la presente causa; siendo forzoso para quien aquí decide que considerar que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido y sancionado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Despacho en virtud de las atribuciones que le confiere la ley y por no ser contrario a derecho acuerda remitir compulsa de la presente causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines que realice su respectiva distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución el cual se va a encargar de realizar las actuaciones conducentes referidas al penado J.L.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.216.882. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente señalado este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda remitir Compulsa de las presentes actuaciones relativas al ciudadano J.L.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.216.882., a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines realice su respectiva distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido y sancionado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente desición.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-206-02
RAM/as
130808