Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003448

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado J.G.H., , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como lo ordenado en Audiencia efectuada en fecha 18-10-2012; este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano J.G.H., fue condenado en fecha 23-05-2006 a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Nueve (09) meses de prisión , por el Tribunal de Juicio numero Tres de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 08-08-2006 (folio 50 Pieza 01 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 26-01-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena Dos (2) AÑOS, Nueve (09) bajo las siguientes condiciones:

  1. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el tribunal.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quién establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.

  3. Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su informe Evaluativo.

  4. Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.

  5. Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, informando al Delegado de Prueba y al Tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cada (03) meses.

  6. No portar armas, consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias

  7. Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada Tres (03) meses.

  8. Informar al Tribunal y a su Delegado de Prueba cualquier cambien de domicilio

En fecha 28-06-2010 se recibe Oficio Nº 3359 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 811 (folio 183 Pieza 1) del penado J.G.H. en el que se refleja que éste inició el régimen de prueba en fecha 17-02-2010, y que el mismo reside en la jurisdicción de este Tribunal, El mismo se desempeña como empleado en un Finca (La Sabana C.A), ubicada en el “Sector el Palmarito”, Estado Portuguesa. Consigno constancia laboral suscrita por el C.J.F.R., ha observado buena conducta y ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica y acata indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba, su evolución es estable, admite haber consumido drogas hasta hace un año, ha sido orientado en el área de prevención del delito y ha participado en la realización de talleres impartidas por la Dirección de Prevención del Delito y dio inicio a los mismos el 15-06-2010 en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Se concluyó J.G.H. ha presentado evolución favorable al beneficio otorgado.

En fecha 22-03-2011 se recibe Oficio Nº 1398 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 565 (folio 191 Pieza 1) del penado J.G.H., en el que se refleja que el mismo se ha mantenido bajo la supervisión de la medida sujetándose a las exigencias de su situación legal, mantiene su lugar de residencia, se mantiene laborando junto a su progenitora en una parcela en el lugar de domicilio ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, no ha evidenciado problemática vinculada con el consumo de alcohol y otras adicciones, ha asistido a consulta psicológica, ha realizado trabajo comunitario coordinadas por el consejo comunal, cuyas constancias se anexan, ha participado en charlas dictadas en la Dirección de Prevención del Delito. Concluye que el C.J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.227.199ha presentado evolución favorable al Régimen de Prueba.

En fecha 16-03-2012 se recibe Oficio Nº 746 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 488 (folio 205 Pieza 1) del penado J.G.H. en el que se refleja que el mismo se ha mantenido bajo la supervisión de la medida sujetándose a las condiciones impuestas por el Tribunal, cuenta con apoyo de su progenitora, se mantiene laborando como Obrero Agrícola, informo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fue operado de V. 06-07-2011, se le insto a mantenerse a mantenerse en la prestación en el servicio comunitario, así como consignar la constancia laboral ante el Tribunal. El penado no asiste a sus entrevistas desde el 09-01-2012, desconociéndose los motivos de su incumplimiento. Se llamo al número de teléfono aportado, resultando infructuosa dicha gestión y se ha brindado orientación individual en el área preventiva al delito.

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En fecha 15-08-2012 se recibe Oficio Nº 4610 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde se señala que el penado J.G.H., quien goza del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha continuado bajo la supervisión del beneficio otorgado, sujetándose al cumplimiento de las condiciones impuestas. Asimismo consigno constancia de trabajo y de prestación de servicio comunitario emitido por el consejo comunal.

De fecha 28-11-2012 mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL Oficio Nº 7312 del penado J.G.H., en el que se refleja que mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, se mantiene laborando como Obrero en la Finca el Prieto”, el cual esta ubicada en el asentamiento campesino Buria Londres, sector los corales dos, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas, cumple de forma responsable con su trabajo. Consigno constancia de trabajo suscrita por el Ciudadano C.J.Y., quien es el productor de la Finca. Realizó trabajos comunitarios, asistió a charlas en la Unidad Técnica sobre prevención del Delito. Grupo Chaday y Alcohólicos Anónimos. Se anexan constancia de trabajos, de servicio comunitario y certificación mental, expedida en las consultas psicológicas. En el área educativa, manifiesta haber cursado hasta el 2do grado hasta Educación Primaria, no esta incorporado al área académica.

Concluye en mencionado informe que, el penado J.G.H., , culmino el Régimen de Presentación, bajo un nivel de supervisión mínima. Se sujeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. Se estima que el que el referido penado presento una Evolución Favorable al beneficio otorgado.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado J.G.H., cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del J.G.H., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

N. al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, V., y al Penado. R., P., N. y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. RUMALDO VARGAS

LA SECRETARIA

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