Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 07 de Mayo de 2010

Años: 199° y 151°

El penado J.J.R.R. se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar UN PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA por el fin de semana, debido a los festejos del día de la madre.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud; y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    La solicitud formulada es del siguiente tenor.

    … muy respetuosamente acudo a usted, en la oportunidad de solicitar me conceda un permiso Especial para el fin de semana comprendido desde el viernes 08 hasta el lunes 10 de Mayo de 2010, con la finalidad de compartir con mi familia el día de las madres. Es de hacer mención que estaré pernoctando en la siguiente dirección: Barrio Libertador, callejón, casa s/n Píritu, Estado Portuguesa, casa de mi hermana I.R., lugar donde estará mi madre, la Sra. N.d.C. Riera…

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    De la revisión de las actas procesales observa el Tribunal que el penado J.J.R.R. desde el inicio de la fase de ejecución de la pena ha sido merecedor de constancias de buena conducta que le han permitido el acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

    Por otra parte, se desprende del último cómputo practicado que el penado J.J.R.R. tiene cumplida la mitad de la pena.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El ciudadano J.J.R.R. fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por haber sido hallado autor culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito.

    Ello significa que en la actualidad está cumpliendo una pena corporal privativa de la libertad, lo cual le coloca en el marco legal de la Ley de Régimen Penitenciario (véase primera parte del artículo 4), que determina el régimen de cumplimiento de pena, los principios sobre los cuales debe desarrollarse (entre ellos el de la progresividad) y el sistema de premios y castigos inherentes al tratamiento penitenciario.

    Así, el artículo 2 de la Ley establece que EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PERÍODO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA es LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL PENADO. Esta reinserción se logra desde el punto de vista legal, a través de todo un sistema de vida que, sobre la base de la progresividad, se funda en el examen de la personalidad del penado, el establecimiento y aplicación de pautas de disciplina, el estímulo del trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un proceso humano y solidario conocido como TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

    En cuanto a la progresividad, el artículo 7 de la Ley establece que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.

    Sin embargo, estos objetivos del régimen penitenciario y los mecanismos para alcanzarlos a su vez se basan en un principio más general, consagrado en la Constitución, como es el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD que se deduce de la norma contemplada en el artículo 2 de la misma, según la cual VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA. Este principio viene a colación porque las instituciones penitenciarias, al igual que todas las instituciones jurídicas en que se basa la vida ciudadana ESTÁN SUBORDINADAS A LA LEY.

    Ello conlleva a que todos aquellos beneficios, sistemas de otorgamiento de premios y castigos, que por ley competen al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deben estar enmarcados en el contexto previamente establecido tanto en la Ley de Régimen Penitenciario como en su Reglamento y en el Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, están sujetos a que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. De la única forma que un Juez puede apartarse de la aplicación de la ley es mediante el mecanismo de control difuso de la constitucionalidad, cuando considere que en un caso concreto la ley colide con un derecho fundamental.

    Luego, debiendo atenerse a lo establecido en la ley, en el caso en estudio observa el Tribunal que la Ley de Régimen Penitenciario establece, en cuanto a las SALIDAS TRANSITORIAS, lo siguiente:

    Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

    1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

    2. Nacimiento de hijos;

    3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

    4. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

    Artículo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

    De este texto legal se evidencia que el primer requisito a cumplir para optar a salidas transitorias en la modalidad de PERMISOS ESPECIALES, es el de HABER CUMPLIDO LA MITAD DE LA PENA. El segundo requisito establecido en la ley es una FAVORABLE EVOLUCIÓN. En tercer lugar, la ley establece los motivos de salida, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; nacimiento de hijos; gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

    En el presente caso observa el Tribunal que el penado, como se mencionó antes, tiene cumplida la mitad de la pena. Por otra parte, consta de las diversas manifestaciones formuladas tanto por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales como del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que el penado J.J.R.R. ha tenido durante el cumplimiento de la pena una evolución favorable.

    Por otra parte, de acuerdo a lo alegado por el penado en su solicitud, desea pasar el festejo del día de la madre junto con sus familiares, agasajando a su señora madre.

    Así expuestos los hechos, estima esta Primera Instancia que la buena conducta de una persona que cumple una medida privativa de libertad, debe ser correspondida por el Estado con la concesión de beneficios que permitan estimular y favorecer el proceso de rehabilitación del delincuente. Por ello, al presentarse la oportunidad ante un festejo familiar, de que el penado pueda compartir unas horas con su familia, en particular, el día de la madre, ello debe considerarse como una influencia positiva para su rehabilitación. De allí que estima quien decide, que en el presente caso, con fundamento en el literal 3º del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta conveniente conceder el permiso solicitado, con el propósito de estimular el sentimiento de auto estima del penado solicitante y de ir creando las condiciones para su retorno a la vida normal, una vez cumplida la pena, razones por las cuales debe declararse CON LUGAR el permiso solicitado. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 62 en concordancia con el aparte primero del artículo 63, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, RESUELVE:

    ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el penado a J.J.R.R., en el sentido de que se le conceda un PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA con motivo de los festejos del día de la madre.

    Este permiso comenzará a partir de las seis horas de la tarde (6:00 pm.) del día de hoy, viernes 07 de mayo de 2010 y culminará el próximo día lunes 10 de Mayo de 2010 a las seis horas de la mañana (6:00 am), fecha y hora ésta última en la que el penado deberá presentarse en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Así mismo, el permiso se le concede únicamente para que permanezca durante su curso en el Barrio Libertador, callejón, casa s/n Píritu, Estado Portuguesa, lugar de residencia de su hermana I.R., sin que esté autorizado para visitar otros lugares.

    Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.

    EL JUEZ (FDO) ABG. E.R.H.. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Elys Aldana Toro (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).

    EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-099-05 CONTRA J.J.R.R. POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 07 de Mayo de 2.010.

    El Secretario,

    Abg. Elys Aldana Toro

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