Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoExhorto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 20 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002248

ASUNTO : RP01-P-2006-002248

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO

PENADO: J.L.B.F..

Conforme auto de fecha 28 de Julio de 2008, inserto a los folios ciento veintinueve (129) de la Pieza 3° del Expediente, este Tribunal acordó la Acumulación de Causas y Penas del penado J.L.B.F., quien por el Procedimiento por Admisión de los Hechos en celebración de Audiencia Preliminar en fecha 01/11/06, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de A.L.G.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, asimismo dicho ciudadano fue condenado por el tribunal Segundo de Control de este Circuito, en fecha 6 de Junio de 2007, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que al producirse la acumulación de causas y penas, quedó con una pena definitiva a cumplir de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

Ahora bien, en revisión de las actuaciones se observa inserto al folio ciento setenta y nueve (179) de la pieza III del expediente, oficio debidamente suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado J.L.B.F., el día 09 de Marzo de 2009, fue trasladado al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano por orden de la Coordinación de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal observa:

Conforme a las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal, conocer y decidir todo lo concerniente a la etapa de cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos, ya que es el Juzgado a quien le fue asignada la causa una vez definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en su contra, sin embargo, se evidencia de autos, que si bien la causa está a cargo de este Juzgado, el penado no se encuentra en el área territorial competencia del mismo, sino que fue trasladado y esta efectuando su cumplimiento de pena en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, observándose que en situaciones como la señalada, establece el artículo 481 eiusdem:

Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

Al citar la norma antes transcrita, en criterio de quien decide, resulta igualmente oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, siendo que el penado J.L.B.F., se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carúpano, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello a un Tribunal de Ejecución de la localidad donde se encuentra dicho establecimiento penitenciario, a los fines que el órgano jurisdiccional de esa ciudad ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA a un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, para que ejerza las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado J.L.B.F., cédula de identidad N° 17.447.537, quien se encuentra recluido cumpliendo pena en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en consecuencia se acuerda expedir y remitir a dicho Juzgado copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, del auto de ejecución de la misma, del auto de fecha 28 de Julio de 2008 que acordó la Acumulación de Causas y Penas, del auto que acordó la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como la última redención a favor del penado, así como de la presente decisión; de igual manera infórmese del presente exhorto al Director del Internado Judicial de Carúpano y remítasele a dicho Centro iguales copias certificadas que se han ordenado remitir al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.L.S.

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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