Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 13 de Diciembre de 2005

Años: 195° y 146°

Mediante Oficio N° 1276 de fecha 06 de Diciembre de 2005, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado J.M.L..

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO

El informe presentado reseña lo siguiente:

EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:

Cumplió con responsabilidad todas y cada una de las entrevistas asignadas ante la Unidad.

En el área familiar reside con su grupo familiar secundario en la Urb. J.A.P., Vereda 03, N° 006, Guanare-Portuguesa.

CONCLUSIÓN: Asumió las condiciones del beneficio cumpliendo a cabalidad con los mismo y se estimó FAVORABLE

.

SEGUNDO

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 29 de Abril de 2005 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 124 a 134, Pieza N° 1), el ciudadano J.M.L. fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

TERCERO

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2005 inserto al folio 162, Pieza N° 1 del Expediente, le fue concedida a J.M.L., la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

… otorga la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Ciudadano MERIDE L.J., ordenándosele su presentación para el régimen probacional por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante la cual deberá presentar constancia u oferta de trabajo…

..

- II -

La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado J.M.L. satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que le impuso a J.M.L. el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de Abril de 2005, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de E.F.R., hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.

SEGUNDO

Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.

L JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. J.A.V.. (Hay el Sello del Tribunal).

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