Decisión nº 456-04 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004

194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 456-04 CAUSA N° 5E-402-00.

Vista la solicitud emanado del ciudadano J.D.M., donde solicita PERMISO DE TRASLADARSE a la Ciudad de Caracas, a la Comandancia General de la Guardia Nacional, para solicitar y entregar constancia de haber entregado pistola, carnet militar y carnet de sus familiares inmediatos I.P.S.F.A.N, retiro de sus ahorros voluntarios y sus prestaciones Sociales, y recibida por ante este Tribunal mediante oficio N° 5187 emanado de la dirección de reinserción social de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San C.E.T. de fecha 03-11-04, remite ante este Tribunal informe referencial sobre la conducta del penado J.N.D.M. y la referida solicitud de permiso de Traslado.

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes: Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

En consecuencia, conoce de: …/…

1. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de

Establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …

.(Subrayado del Tribunal)

Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/…

Asimismo, a los fines de control y vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Consta a los folio (26 al 29) de la presente Causa, Sentencia dictada de fecha 12-09-2000 por ante el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado J.N.D.M., a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 en concordancia con el articulo 51 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO .-

Asimismo, consta a los folios (43 al 44) y (47 al 48) de la presente Causa, Resoluciones Nros° 487-00 y 502-00 de fechas 02-10-00 y 10-10-00, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual pone en estado de Ejecución la citada Sentencia y procedió a realizar los cómputos de ley conforme a lo preceptuado en los Artículos 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, consta a los folios (111 al 119) de la presente causa, Resolución de fecha 06-03-02, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual le Otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado de auto.

SEGUNDO

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el penado J.N.D.M., en el análisis de la misma, sobre el permiso de traslado a la ciudad de Caracas, esta Juzgadora Considera viable y oportuno en cuanto a derecho, en virtud de que las diligencias que señala en la referida solicitud el penado de auto son indelegables, en cuanto se observa, que el penado se encuentra en una Medida de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 06-03-02, que aun cuando no fuere su Tribunal de origen, sino de Vigilancia Carcelaria, ese Tribunal una vez recibida la referida decisión acerca del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha observado que se cumplieron los requisitos previos establecidos en la norma procesal atinente al otorgamiento del ya referido beneficio.

No obstante, la dirección de reinserción social de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San C.E.T. de fecha 03-11-04, de oficio N° 5187, remite ante este Tribunal informe referencial sobre la conducta del penado J.N.D.M., donde señala “que se han permitido proceso de socialización, demostrando disposición, responsabilidad…/… En términos de conductas observables el penado a respondido a las exigencias del beneficio que disfruta”. Asimismo, en el ante señalado oficio se remite conjuntamente con el informe conductual la solicitud de permiso de traslado del penado de auto.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado a dado indicios de la progresividad de su conducta y de la evolución de la misma, con la comprobación del informe conductual antes referido y en el análisis que realiza este Tribunal, se observa, la procedencia y la viabilidad de la solicitud de permiso de traslado. Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 62 en el sentido de que los penados cuya conducta lo m.c.s. favorable evolución lo permita y no haya riesgos de quebrantamiento de la condena…/… en el numeral tercero indica lo siguiente “

3.“Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión”

Por otro lado, el Doctor A.B. señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle a la hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.

Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto al sistema normativo y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que la internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, es sólo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento, con la medida alternativa de cumplimiento de pena a la cual esta sometido, hasta que cumpla la totalidad de la pena, la cual si continua con la progresividad y su evolución conductual pudiera optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, como es el caso que nos ocupa, visto el proceso de resocialización, aunado al sistema de progresividad mediante el sistema penitenciario y bajo la vigilancia y control del Tribunal de Ejecución el cual brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO A LA CUIDAD DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7, 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al penado: J.N.D.M., en los términos antes acordados. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONCEDE el PERMISO DE TRASLADO HACIA LA CIUDAD DE CARACAS del penado J.N.D.M., Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 30 años de edad, casado, de Profesión u oficio Militar, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.109.201, hijo de L.M., residenciado en las residencias Crezco, torre C, piso 61, San C.E.T., para que se traslade a la ciudad de Caracas por OCHO (08) DÍAS HÁBILES, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7, 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

ABOG. N.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 456-04 se certificó, y se libró oficio bajo el N° 3106-04 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR