Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000037

ASUNTO : RP01-P-2003-000037

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO

DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y

EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

L.C.

PENADO: J.Á.C..

Se recibe en este Despacho, escrito consignado a los autos por el Abogado I.G., en su condición de Defensor de Confianza del penado J.Á.C., mediante el cual expresa ha cumplido ochenta y ocho (88) meses de pena y para ello detalla los cálculos que a su decir evidencian tal señalamiento de tiempo, y luego de ello agrega que en virtud que su defendido ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena solicita le sea concedido el beneficio de L.C...-

Este Tribunal para decidir observa:

El penado de autos, J.Á.C. fue condenado por sentencia definitivamente firme según decisión dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Abril de 2004, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente H.X.M.G., quien se encontraba privado de libertad detenido desde el 29 de Julio de 2003, y mediante decisión de fecha 12 de Julio de 2007 se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario de San Juan de los Morros “Gral. Ezequiel Zamora”, el cual conforme los reportes aportados por dicho centro, luego de un incidente disciplinario, se ha venido cumpliendo con normalidad, en razón de tales datos es por lo que este Tribunal estima oportuno citar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece categóricamente los requisitos que han de ser satisfechos por el penado para hacerse merecedor de una cualquiera de las formulas allí señaladas, así dispone:

“Artículo 500. Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C.. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…..

La l.c. podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

(resaltado del Tribunal).

Ahora bien, conforme la exigencia legal inicial de la norma antes parcialmente transcrita, se precisa la cobertura de cumplimiento de un tiempo de pena, y al efectuarse revisión de este aspecto respecto del penado de autos se observa que J.Á.C., tiene a la presente fecha el siguiente computo de pena:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: Once (11) Años, Nueve (09) Meses Y Quince (15) Días de Prisión.

Fecha de Detención: 29 de Julio de 2003.

Fecha de Formula de Régimen Abierto: 12 de Julio de 2007.-

Pena Física Cumplida al 30/01/09: Cinco (05) Años, Seis (06) meses y un (01) Día.-

1° Redención (16-03-07): Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días.

PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN : Siete (07) Años, Un (01) Mes y Once (11) Días.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días.-

Fecha de culminación de la condena: 04 de Octubre de 2013.

Siendo que la pena impuesta fue de Once (11) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días de Prisión, las dos terceras (2/3) partes de la misma es Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Diez (10) Días, y siendo que conforme al computo antes efectuado puede evidenciarse que el penado de autos tiene a la presente fecha un tiempo de pena cumplido de: Siete (07) Años, Un (01) Mes y Once (11) Días, se constata fehacientemente que dicho ciudadano no ha satisfecho a la presente fecha la cobertura de las dos terceras (2/3) partes de la pena cumplida para acordar a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena siguiente a la que actualmente disfruta, como lo solicita su Abogado Defensor, razón por la que al no cubrirse tal requerimiento, ha de declararse la improcedencia de la misma.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 500 del mismo Código, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento actual de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. al penado J.Á.C., venezolano, titular de la cédula de identidad 12.661.167, por cuanto no se satisface el requisito exigido en la referida norma procesal para acordar a su favor la misma, por cuanto, aun no ha cumplido las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena que le fuera impuesta, en consecuencia, deberá mantenerse bajo el cumplimiento cabal y adecuado de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la cual goza, a saber Destino a Establecimiento Abierto, y satisfacer los restantes requisitos para poder obtener el otorgamiento de la L.C. que ha solicitado.- Se acuerda informar al Centro de Tratamiento Comunitario “ Gral. Ezequiel Zamora” de la ciudad de San Juan de los Morros remitiéndosele copia certificada de la presente decisión y por su intermedio al penado de autos. Notifíquese también a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución.- Así se decide.- Líbrese lo ordenado.- CUMPLASE.-

Juez Primero de Ejecución:

Abg. Rosiris R.R..

La Secretaria:

Abg. Andreina Almeida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR