Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoNegativa De Supervisión Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000037

ASUNTO : RP01-P-2003-000037

AUTO QUE NIEGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL Y

ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION EXTRAORDINARIO.

PENADO: J.Á.C.C.

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y siete (247) de la Pieza II del expediente, escrito presentado por el Abogado I.G., en su condición de Abogado Defensor de Confianza del penado de autos J.Á.C.C., mediante el cual solicita a este Juzgado se le conceda a su representado Permiso Navideño a partir del 23-12-08 al 03-01-09, precisando que dicho ciudadano permanecerá en el Estado Guarico; se observa asimismo que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, remite a este Despacho comunicación recibida en aquel Juzgado emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” mediante la cual éste expresa que se estudie la posibilidad de otorgarle PERMISO ESPECIAL, conforme al artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario a los fines de disfrutar y compartir el asueto navideño con su núcleo familiar, bajo horario y condiciones que se consideren convenientes para dicho otorgamiento, y que hacen tal pedimento a solicitud del penado, quien ha manifestado la necesidad de y deseo de poder disfrutar dicha fechas para encuentro familiar, que garantiza el fortalecimiento de los lazos afectivos y que ello influye positivamente en la evaluación conductual del residente, en atención a que la familia constituye el máximo apoyo del mismo; se constata asimismo la solicitud del Juzgado Exhortado de que se le remita copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Computo de Pena del Penado J.Á.C.C.; ante tales requerimientos este Tribunal para decidir observa:

El penado J.Á.C.C., titular de la cédula de identidad N°- 12.661.267, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ASOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUO, previsto y sancionado en el artículo 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal y en concordancia con el último aparte del artículo 259 de dicha Ley, en perjuicio de la adolescente H.X.M.G., y a quien se le concediera en fecha 12 de Julio de 2007 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto asignándosele el Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” donde aun permanece, razón por la que ha de someterse a las reglas y directrices allí impartidas adecuadas al Reglamento Interno que rige para dichos Centros.-

Precisado lo anterior es pertinente destacar que en el último informe detallado emanado de el aludido centro donde se encuentra el residente, los reportes resultan a su favor, y dejan a criterio de este Tribunal la emisión del permiso de supervisión especial que intermedian para el penado, y en torno a los permisos a ser otorgados en tales centros, además de los ordinarios para los cuales se encuentra plenamente facultad el C.d.E. para acordarlos se encuentran conforme al artículo 46 del referido Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, los Extraordinarios y los de Supervisión Especial, donde se establece:

Artículo. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. …deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO:…

6. Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite.

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto

.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.” (resaltado del Tribunal)

Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, puede evidenciarse lo siguiente: el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen no es quien hace la postulación, pues según el artículo 17 son cinco (05) los miembros que conforman el C.d.E., y la postulación que envuelve la solicitud en estudio solo aparece suscrita por dos de sus miembros, a saber la Directora y el Delegado de Pruebas, adicionalmente no se indica el nivel de supervisión actual en el que se encuentra el residente, supuesto éste que a criterio de quien decide resulta imprescindible para el otorgamiento del Permiso Especial solicitado por el C.d.E., toda vez que para ello se requiere que el penado tenga un nivel de Supervisión mínimo, no obstante, dado su favorable reporte, y aun con una postulación suscrita solo por parte del C.C., teniendo como sustento la circunstancia de la época especial de Navidad para la cual se le solicita el permiso, estima quien decide, que ello puede subsumirse en el numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para el otorgamiento de un Permiso Extraordinario a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-

En torno a la copia certificada de la Sentencia condenatoria y del computo de pena del penado de autos, que fuera solicitada por el Juzgado exhortado, se acuerda de conformidad

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, NIEGA El PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL que fuera solicitado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Ezequiel Zamora” para el penado L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.244.732, residente de dicho Centro, y en su lugar ACUERDA CONCEDERLE PERMISO EXTRAORDINARIO por Navidad a dicho penado, por el siguiente período: “Desde el 23 de Diciembre de 2008 hasta 26 de dicho mes y año y desde 28 de Diciembre de 2008 hasta el 03 de Enero de 2009, en consecuencia se le AUTORIZA a L.E.C., titular de la cédula de identidad 17.244.732, que pernocte durante el período indicado en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro según se le indique en el mismo y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido. De igual manera se acuerda expedir y remitir al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución y último computo de pena efectuado en la presente causa.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Remítanse anexa a oficio las copias certificadas al Tribunal exhortado.- Así se decide.-

LA Juez Primera de Ejecución

La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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