Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001382

ASUNTO : LP01-P-2007-001382

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que con relación al penado J.P.R., se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que el mencionado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano J.P.R., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

SEGUNDO

En fecha 29 de julio de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

Obra al folio 223 Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano J.P.R., expedido por el Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en cuyo contenido consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO

Obra a los folios 226 al 230, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia), en fecha 25 de septiembre de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO

Al folio 232 aparece C.d.T. expedida a nombre del penado por el ciudadano M.R., propietario del Fondo de Comercio denominado “Tottis Coffee de M.R.”, ubicado en Timotes estado Mérida, Avenida Miranda con calle Salóm, en la que expresa que éste persona se desempeña en ese lugar como Administrador de la Sucursal, devengando un sueldo mensual equivalente a 800 Bolívares Fuertes; esta constancia es ratificada por el ofertante, tal como consta en el acta levantada ante el tribunal el 27-10-08 (folio 234).

Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.P.R., en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, es decir, no posee antecedentes penales que hagan presumir que se trata de una persona acostumbrada a delinquir, presenta un pronóstico favorable en cuanto a su conducta actual y futura y se encuentra activo laboralmente.

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.P.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.177.808, nacido el 10-10-63, de 45 años de edad y domiciliado en la Avenida Bolívar, N° 13-53, a una cuadra de la Plaza Miranda, Timotes estado Mérida, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al ciudadano J.P.R. las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

  1. - No salir del país sin autorización del Tribunal.

  2. - Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.

  3. - Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba

  4. - Mantenerse activo laboralmente

  5. - No portar armas de ningún tipo.

  6. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  7. -No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas.

Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° _____________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

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