Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001382

ASUNTO : LP01-P-2007-001382

EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008 (folios 186 al 190), publicada el 16-06-08 (folios 191 al 200), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.P.R., venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.177.808, soltero, nacido en fecha: 10-10-63 y domiciliado en la Avenida Bolívar, N° 13-53, a una cuadra de la Plaza Miranda, Timotes estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el tercer aparte del artículo 31 del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

El penado J.P.R., quien actualmente se encuentra en libertad, fue detenido el día 24 de marzo de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día 27 de marzo de 2007, oportunidad en la que en la audiencia de presentación de imputado fue acordada su libertad por una medida cautelar sustitutiva de la privación, es decir, que ha estado detenido por un lapso de tres (03) días, los cuales han de descontarse de la sanción condenatoria impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, que terminará de cumplir el día 24 de marzo de 2010.

Ahora bien, como quiera que el penado J.P.R., fue condenado a cumplir una pena de tres (03) años, mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, y visto que dicha sanción no excede de tres (03) años, es por lo que conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, éste puede optar a una de éstas fórmulas, en éste caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedentes que pueda tener el penado J.P.R. y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa y librar Boleta de citación para que el penad, a los fines de que acuda ante éste juzgado a imponerse de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

Finalmente y visto que la sentencia condenatoria que por medio de éste auto se ejecuta, ordenó también el decomiso del dinero incautado en el procedimiento efectuado en esta causa y cuya experticia corre agregada a los folios 55 y 56 de las actuaciones, y su puesta a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, es por lo que se ordena oficiar lo conducente. De igual forma y en cuanto al teléfono celular marca Motorolla, modelo C141C, serial N° SJWF0317AA, cuya experticia consta al folio 23 y su vuelto, y del cual el tribunal de juicio acordó su entrega a su propietario, una vez curse en autos la factura que acredite su propiedad, éste juzgado de ejecución acuerda oficiar a la Sala de Objetos Recuperados del CICPC, luego de que se constate la propiedad del bien. Por otra parte y en relación a las prendas de vestir, cuyas características se aprecian en la experticia que riela al folio 23 y su vuelto, y sobre las que el Tribunal de Juicio ordenó oficiar a la División de Objetos Recuperados del CICPC para que se proceda a su destrucción, se ejecuta lo pertinente. Así se decide.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________, Boleta de Citación No. ___________________, y oficios Nros. _____________________.-

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