Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de febrero 2012

Años: 201° y 152º

ASUNTO: KP01 -P-1999-000403

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 17/02/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado J.P.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.371.764; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el mismo libre de coacción o apremio expuso: “Yo salía a las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde y saliendo me encontré un señor y me dijo que ya lo mio estaba listo y que no volviera y le pregunte a un primo que trabajaba e la PTJ que me averiguara pero nunca me averiguo, porque la primera vez que caí preso me mandaron para acá y me dejaron sin efecto la orden de captura. Es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Y.D., quien expuso: “Revisadas las actas se evidencia que mi defendido se encontraba bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto la cual evadió y se le solicitó la revocatoria y se libro orden de aprehensión y se puede evidenciar por la fecha de evasión y la fecha cierta de aprehensión que la misma se encuentra evidentemente prescrita cuestión que alego de conformidad con el art. 112 numeral 1º del Código Penal y solicito se deje sin efecto la Orden de aprehensión de mi defendido y por auto separado se pronuncie con respecto a la extinción. Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expuso: “De la revisión de autos se logra verificar que desde la fecha de evasión del penado ha transcurrido en demasía el tiempo establecido por la ley para que opere la prescripción de la pena, razón por la cual se solicita el pronunciamiento al respecto. Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por las partes y verificado que en el cómputo realizado en fecha 14/06/2000 al penado le faltaban por cumplir dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, y según decisión de fecha 06/07/2000 se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y según el acta del consejo disciplinario de fecha 31/07/2000, mediante la que informaron que salió del centro de pernocta en fecha 22/07/2000, no regresando, siendo revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) el 03/08/2000 y se libró orden de captura; verificado a la presente fecha que el tiempo máximo de pena que le falta por cumplir es de dos (02) años y (08) meses, según el último cómputo de fecha 14/06/2000; esto evidencia que a la presente fecha ha transcurrido ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que significa que ha transcurrido en demasía el tiempo para que prescriba la pena que le faltaba por cumplir; por lo que de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, evidentemente la pena se encuentra prescrita y siendo la prescripción de orden publico, así se declara, ordenándose librar la boleta de libertad y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. ASI SE DECIDIO-.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 112 numeral 1º y segundo aparte del Código Penal, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado J.P.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.371.764, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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