Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000224

ASUNTO : LP01-P-2004-000224

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se desprende:

Que el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.706.003, soltero, agricultor, residenciado en San Francisco, calle principal, finca Los Barrialitos, Tovar, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad No V-9.185.979, quien fuera condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Frustrado y Porte Ilícito de Arma Blanca, ha reunido todos los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, de las actas procesales se constata que el ciudadano J.A.R., fue detenido el día 30 de marzo de 2004 (folio 03), quedando en tales circunstancias hasta el 30 de abril de 2004 (folios 51 y 52), es decir, por el lapso de un (01) mes de presidio.

Luego fue detenido nuevamente, el día 13 de noviembre de 2006 (folios 290 al 295), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy inclusive (20-04-09), esto es, por el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y siete (07) días de presidio, lo cual sumado a la primera detención arroja un tiempo total de pena física cumplida de dos (02) años, seis (06) meses y siete (07) días de presidio. A este tiempo le sumamos la redención de pena efectuada por el tribunal en el auto dictado el día primero (1°) de agosto de 2.008, que fue de diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas, para un gran total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y (12) HORAS DE PRESIDIO.

De modo que, habiendo sido condenado el ciudadano J.A.R., a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas de Presidio, que terminará de cumplir el día 11 de diciembre de dos mil catorce (11-12-2014), a las doce horas meridiem.

Lo anterior quiere decir que el penado J.A.R., ha cumplido con más de la tercera parte (1/3) de la sentencia establecida en su contra.

En segundo término se aprecia que el penado J.A.R., no registra condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa; ello lo refleja la Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, cursante al folio 383.

De igual forma, obra al folio 263 y 264, acta levantada por el tribunal, en la cual Alixandro E.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 10.901.393, y actuando con el carácter de propietario de la Finca “El Trapiche”; ubicada en el sector La Vega de la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Mérida, ofrece trabajo al penado, para que labore en ese lugar como obrero, en una jornada de trabajo de lunes a sábado, de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, devengando sueldo mínimo.

Por otra parte, consta a los folios 454 al 457, informe psico-social practicado al penado J.A.R., en fecha 16 de marzo de 2009, por parte del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación con un pronóstico favorable para el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena.

Decisión del Tribunal

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar al trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), los cuales son: 1.-Que el penado haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.-Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Luego de revisar las actuaciones, constatamos que el penado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al régimen abierto, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro Penitenciario ha demostrado Buena Conducta, amén de que presenta una oferta de trabajo debidamente ratificada, sin que exista evidencia en autos que al penado le haya sido revocada otra medida alterna de cumplimiento de pena que hubiese sido conferida con anterioridad a la presente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Régimen Abierto, al ciudadano J.A.R., supra identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual ha de cumplir en el Centro de Tratamiento “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de ésta ciudad de Mérida A tales efectos, el ciudadano L.A.C.V., durante el tiempo que se encuentre sometido al destacamento de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. - Pernoctar diariamente (de lunes a viernes) y en el horario de entrada y salida establecido en dicha institución, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de esta ciudad de Mérida; así como cumplir con las normas internas que rigen en ese lugar;

  2. - Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne;

  3. - Mantenerse activo laboralmente, y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

  4. - No portar armas de ningún tipo.

  5. -No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. - No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

  7. - Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

  8. - Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo el régimen abierto.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal

Así se decide, cúmplase, notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado para que el penado sea conducido a este Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., para que tenga conocimiento de lo decidido.

Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Ofíciese de igual forma con copia de éste auto, al Centro de Tratamiento “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. N.J.T.Á.

LA SECRETARIA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________, oficios Nos ________________, y boleta de traslado No _______________.-

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