Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012816

ASUNTO : KP01-P-2007-012816

Revisado como la sido este asunto, visto el INFORME TÉCNICO, emitido por la Dirección de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: J.S.A.R., titular de Cédula de Identidad N° 14.399.284, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 15 de Julio de 2011, inserto al folio 159 y 160, de la pieza N° 02, del referido asunto; en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 07/05/2009, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: J.S.A.R., titular de Cédula de Identidad N° 14.399.284, venezolano, nacido en Barquisimeto, el 17/05/1979, Buhonero, hijo de S.R., residenciado Callejón Bolívar, Barrio el Tostao, en la esquina queda el Club San A.B., Estado Lara; a cumplir la pena de DIECISEÍS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 179 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 15 de julio de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 20/01/2012, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TÉCNICO: Consta a los folios 173 al 186 de la segunda pieza, del referido asunto INFORME TECNICO, según Oficio 000037, de fecha 13 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 22/02/2012, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del penado J.S.A.R., titular de Cédula de Identidad N° 14.399.284. A través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ya que presenta los siguientes aspectos: Cuenta con hábitos laborales consolidados, reconoce el delito por el que se encuentra privado de libertad, progresividad intramuros y motivación al cambio conductual. Por lo tanto se emite pronóstico FAVORABLE.

OFERTA LABORAL: Cursa en el Informe Técnico, inserto al folio 186, en la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, el cual suscribe PAUCIDES PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.152, AUTORIZADO de la firma AUTO TAPICERÍA EL VENCEDOR, Ubicado en la Calle 5 entre 6 y 7 San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara, el cual se evidencia que ciertamente el penado identificado en autos tiene una posibilidad extramuros, desempeñándose como OBRERO, en el horario siguiente: Lunes a Viernes de 8:00 AM a 4:00 pm devengando un sueldo mensual de Bs. 1.400,00.

CERTIFICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES: Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido constancia, en relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, inserto a los folios 96 y 97, de la pieza N° 02, del referido asunto, de fecha 08 de Abril de 2010, a nombre del penado J.S.A.R., titular de Cédula de Identidad N° 14.399.284.

Por lo que este Tribunal deja constancia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, el cual se deja constancia que el penado J.S.A.R., titular de Cédula de Identidad N° 14.399.284 NO PRESENTA OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA, diferente a esta causa.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto al folio 177, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, suscrito por el Director y coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA, el cual CERTIFICAN que el ciudadano A.R.S.J. , titular de la Cédula de Identidad N| 14.339.28, INGRESÓ en fecha 07/05/2009, fue CLASIFICADO POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL en reunión de fecha 10702/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta n+umero 32, folios 113 del Libro de Actas número 01 del año 2010.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: J.S.A.R., titular de Cédula de Identidad N° 14.399.284, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-

  2. - Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-

  3. - Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  4. - Elaborar cartelera informativa, en relación a los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de este delito.

  5. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. -Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.

  7. -Responsabilizarse de su grupo familiar secundario.

  8. - Realizar Trabajo comunitario.

  9. - Tener por parte de su Delegado de Pruebas Máximos Niveles de Supervisión.

  10. - Responsabilizarse e su grupo familiar y trabajo.

  11. - cualquier otra condición que su Delegado de Pruebas considere necesaria

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, al Centro de Pernota Dra. N.L.H., Líbrese boletas de traslado al Centro de Pernocta Dra. N.L.H.. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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