Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de abril de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO: KP01-P-2005-001234

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000387

Revisada la presente causa, se observa que el penado J.V.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.554.577, fue condenado según sentencia publicada en fecha 29/09/06, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 411, 278 Y 472 del Código Penal.

En fecha 08 de diciembre de 2006, este tribunal dictó auto ejecutando la pena y realizando el cómputo, donde se dejó constancia que el penado fue detenido en fecha 19/01/2005, cumpliendo la pena impuesta de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; para esa fecha le faltaba por cumplir UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que su pena extinguía el 19/01/2007.

En fecha 19/01/2007, este tribunal dictó auto donde ordenó librar la boleta de libertad por cumplimiento de la pena corporal, e imponiéndole la pena accesoria, prevista en el artículo 16 del Código Penal, equivalente a una quinta parte de la pena corporal, que sería cuatro meses y veinticuatro días, ordenándole presentarse ante la prefectura del Municipio más cercano a su residencia. Cursa al folio 323 y 324 de la segunda pieza, oficio Nº 0667-7, de fecha 18/06/2007, suscrito por la Prefecta del Municipio Iribarren, Abg. Jeunesse Gumera; dejando constancia del cumplimiento de la pena accesoria.

Así las cosas, a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado J.V.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.554.577, cumplió la pena corporal y la accesoria impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. En consecuencia se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de J.V.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.554.577, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 411, 278 Y 472 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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