Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001302

ASUNTO : KP01-P-2006-001302

EXTINCIÓN DE LA PENA

Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado como ha sido el mismo, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la extinción de la pena impuesta al ciudadano J.A.B.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 17.11.2010 se publica sentencia condenatoria contra el ciudadano J.A.B.L., identificado en autos, por la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, habiéndose efectuado el 20.09.2011 el correspondiente cómputo de la pena, sin haberse emitido pronunciamiento en cuanto a la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Mediante oficio N° 467-2014 de fecha 21.10.2014, el Director del Hospital Central A.M.P., remite copia certificada de acta de defunción N° 2341, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central A.M.P., en la cual acredita que el ciudadano J.A.B.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.139.141, falleció el 01.08.2013 a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego, según certificado de defunción N°2582654 de esa misma fecha, suscrito por el Dr. V.B..

De lo anteriormente expuesto se denota que el ciudadano J.A.B.L., quien figura como penado en la presente causa, falleció en fecha 01.08.2013, configurándose la causal de Extinción de la Pena establecida en el artículo 103 del Código Penal, al resultar lógico que la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, por lo cual es imposible continuar el cumplimiento de una pena por persona fallecida, sus herederos o cualquier otro sujeto, habida cuenta que la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal, en razón de lo cual debe darse por terminada la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara la Extinción de la Pena por la muerte del penado J.A.B.L., ampliamente identificado en autos, quien resultare condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.-.

C.T.B.P.

Juez IV de Ejecución

Norvis R.A.

La Secretaria

Carmenteresa.-//

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