Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 15 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003983

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

PENADO: J.F.I.B.,

VICTIMA: N.D.C.A.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSORES PUBLICO: Dra. Y.S..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 30 de marzo de 2010, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas No1, con competencia en Violencia de Género, bajo el Nro. KP01-P-2011-03983 mediante acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra del ciudadano: J.F.I.B., por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 01 al 05.

En fecha 23 de mayo de 2011, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 58 al 30, se ordeno admitir la acusación y remitir a juicio el asunto mediante auto de apertura a juicio, decisión que fue fundamentada en fecha 25 de mayo de 2011, cursante a los folios 31 al 35.

En fecha 14 de junio de 2011, se recibe en el tribunal de JuicioNro.1, folio 37, por lo que se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 15 de enero 2014, se efectúa el juicio oral, el Tribuna de Juicio N° 1 con competencia en Violencia Contra la Mujer, condena al ciudadano J.F.I.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de OCHO(08) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantiene la Libertad del sentenciado cursante a los folios100 al 102, decisión que fue fundamentada en fecha 22 de enero de 2014, cursante a los folios 103 al 112.

En fecha 06 de febrero de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 114, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 01 de abril de 2014 cursante al folio 117,en esa misma fecha, el Tribunal de Ejecución Penal No2, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: J.F.I.B. por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 118 al 119.

En fecha 20 de noviembre 2014, se recibe del abogado Coordinador UTSO, Lara, cursante a los folios 130 al 133, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario.

En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro. 2, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 136, por lo que en fecha 20 de mayo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal folio 138.

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa se procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado J.F.I.B., nunca solicito el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 22 de enero de 2014, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro1, condeno al ciudadano: condena al ciudadano J.F.I.B., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de OCHO MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.

Desde el 22 de enero de 2014, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 15 de julio de 2016, han trascurrido DOS(02) AÑOS, SEIA(06) MESES, VENTIUN (21) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE(12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: J.F.I.B., plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 15 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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