Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000343

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado J.G.B.Á., , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que fue consignada la constancia requerida, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano J.G.B.Á., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 25-01-2011 (folio 60 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 26-01-2011 este Tribunal otorgó al penado J.G.B.Á., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. No portar armas.

  6. Realizar trabajo comunitario.

En fecha 19-10-2011 se recibe Oficio Nº 6001 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado J.G.B.Á. había iniciado el régimen de prueba en fecha 07-10-2011.

En fecha 11-01-2012 se recibe Oficio Nº 177 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 80 en el que se indica que el penado J.G.B.Á. reside en su hogar secundario, se desempeña como vendedor de comida rápida; niega consumo de sustancias ilícitas y consume bebidas alcohólicas ocasionalmente; ha mostrado una conducta respetuosa en las entrevistas; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 02-11-2012 se recibe Oficio Nº 6639 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 2477 en el que se indica que el penado J.G.B.Á. mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; labora como Ayudante de Albañil en la Misión Vivienda; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas y se mantiene en buenas condiciones físicas; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 12-10-2012; durante el período supervisado cumplió con las condiciones impuestas, asistió a charlas de Alcohólicos Anónimos impartida en la Unidad Técnica, respeta figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-

En fecha 10-09-2013, previo requerimiento de este Tribunal, fue remitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, la C.D.T.C. expedida por el C.C. “CONGRESO DE ANGOSTURA”, Cod: 13-03-05-001-0052, en la que se refleja que el penado J.G.B.Á. realiza trabajos de ayudante de albañilería en obras de la comunidad.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado J.G.B.Á., cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado J.G.B.Á., , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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