Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002730

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado J.V.G.R., sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano J.V.G.R., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 09-06-2010 (folio 13 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 12-03-2012 este Tribunal otorgó al penado J.V.G.R., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

  7. Orientación por parte del Delegado de Prueba Supervisor en área preventiva del delito.

  8. Asistir a Charla de Crecimiento Personal.

  9. Recibir Orientación Psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales,

  10. Cualquier otra que su Delegado de Pruebas considere necesaria a los fines de garantizar una efectiva reinserción social del penado en la Sociedad.

  11. Elaborar CARTELERA informativa en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual debe abordar las consecuencias sociales y familiares en la comisión de este delito.

  12. Exhortar a su delegado de pruebas el cumplimiento de la condición anterior, debe notificar oportunamente a este Tribunal el estricto cumplimiento de esta condición.

En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1723 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado J.V.G.R. había iniciado el régimen de prueba en fecha 30-03-2012; y ha estado cumpliendo con las condiciones impuestas, concluyéndose que su evolución ha sido FAVORABLE.

En fecha 09-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.337 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado J.V.G.R. reside en su hogar primario en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Vendedor independiente de Bisutería; asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba; demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones indicadas por el Delegado de Prueba; mantiene buen comportamiento y respeto a la figuras de ala autoridad.

En fecha 05-12-2012 se recibe Oficio Nº 7.239 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2.664 en el que se indica que el penado J.V.G.R. mantiene el mismo comportamiento indicado en el informe anterior.

En fecha 26-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.556 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 739 en el que se indica que el penado J.V.G.R. mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral; niega consumo de sustancias ilícitas y admite consumo ocasional de sustancias lícitas; asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba; demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones indicadas por el Delegado de Prueba; mantiene buen comportamiento y respeto a la figuras de ala autoridad; ha participado en las charlas impartidas en la Unidad Técnica; culminó talleres de prevención del Delito; ha cumplido con las condiciones impuestas; por lo que se concluye que el penado ha tenido una evolución FAVORABLE.-

En fecha 30-08-2013 se recibe Oficio Nº 4744 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 2611 en el que se indica que el penado J.V.G.R. mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; mantuvo su actividad laboral, la cual hubo de paralizar por accidente automovilístico sufrido en fecha 23-06-2013; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas y no se evidencia problemática alguna derivada del consumo de estupefacientes; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 04-08-2013; demostró conducta acorde a las condiciones impuestas; culminó los talleres de prevención del delito; elaboró cartelera informativa sobre el delito de Porte Ilícito de arma de fuego; participó en las charlas de crecimiento personal y alcohólicos anónimos dictadas en la Unidad Técnica; cumplió el servicio comunitario con el C.C. del lugar de su residencia consignando las constancias respectivas; asistió a consulta psicológica; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-

Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la C.D.R. expedida por el C.C. “Piedad Sur”, en la que se refleja que el penado J.V.G.R., C.I. 15.728.827 reside en esa comunidad; REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA sobre la elaboró cartelera informativa sobre el delito de Porte Ilícito de arma de fuego; INFORME PSICOLÓGICO en el que se concluye que el ciudadano J.V.G.R., C.I. 15.728.827 presenta trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, sus defensas se mueven en un nivel de inhibiciones mentales, problemas relativos al grupo primario de apoyo (víctima de abandono infantil), problemas relativos a la interacción con el sistema legal (cumplimiento de pena carcelaria reciente); C.D.T.C. expedida por el C.C. “Piedad Sur”, en la que se refleja el haber participado en el orden, limpieza y pintura en el ambulatorio de esa comunidad; C.D.T.D.P.D.D., emitida por la Coordinación de Prevención del Delito en la cual se refleja que el penado efectuó talleres de Comportamiento Humano, Comunicación Familiar, Prevención de la Violencia, Educación en Valores, Motivación al logro.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado J.V.G.R., cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado J.V.G.R., en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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