Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-008242

ADMISION DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 17/07/08, por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.U.d.S. e Inteligencia Para El Transporte Público, donde dejan constancia de un procedimiento efectuado en esa misma fecha 17 de Julio de 2008, aproximadamente a las 7:00 a.m. en el que como resultado de una Orden de Allanamiento, realizada en una vivienda de bloques con ladrillos, rejas blancas, signada con el nº 27, de La Urbanización Las casitas, Sector 4, con Calle 2, en la que reside un ciudadano de nombre A.Y., y lograron localizar en presencia de dos testigos, en una primera habitación de la vivienda Un Envoltorio Grande elaborado en papel plástico transparente 119 envoltorios pequeños y otro envoltorio contentivo de 54 bolsitas pequeñas con restos vegetales dando un peso de 14 gramos de Cocaína y 18,6 gramos de Marihuana quedando identificado el ocupante del inmueble como J.A.Y.T. con Cédula de identidad Nº 19.714.980, residenciado en la urbanización Las casitas Sector 4, con Calle 2, Casa Nº 27. Por lo que se procedió a su aprehensión.

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano J.A.Y.T., con Cédula de identidad Nº 19.714.980, residenciado en la urbanización Las Casitas Sector 4, con Calle 2, Casa Nº 27, soltero, de 18años de edad, natural del Estado Lara, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En este día 15-01-2009, este Tribunal de Control Nº 8 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:

.- Acta Policial de fecha 17-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia Para El Transporte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del ciudadano J.A.Y.T., ya identificado.

. - Prueba de identificación plena y reseña suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia en la que hace constar que el ciudadano J.A.Y.T., donde se deja constancia de la ausencia de registros policiales por parte de este ciudadano.

.- Prueba de Orientación practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

.- Experticia Toxicológica practicada por expertos toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

.- Experticia Química practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultados que los 119 envoltorios dieron un peso neto de 14 gramos de Cocaína.

.- Experticia Botanica practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultados que los 54 envoltorios dieron un peso neto de 18,6 gramos de Marihuana.

.- Experticia de Barrido practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano J.A.Y.T., ya identificado, es autor por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 4 a 6 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Cinco años (05) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y al aplicar la rebaja de un tercio de ley por haber el acusado admitido los hechos conforme al artículo 376 la misma quedaría la pena en Tres (03) años y Cuatro (04) meses y por la aplicación del artículo 74 numeral 1º del Código Penal este juzgador hace la rebaja de cuatro meses pues el mencionado acusado era menor de 21 años cuando se cometió el delito y el mismo tiene buena conducta predelictual que lo hace merecedor de atenuantes quedando la pena a imponer en Tres (03) Años de Prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: Como Punto Previo: Visto que el ciudadano defensor ha manifestado su deseo de dejar sin efecto su escrito de Excepciones y de pruebas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno sobre el mismo visto que no tiene materia sobre la cual decidir al respecto de las solicitudes hechas en dicho escrito; y en consecuencia decide: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano J.A.Y.T. por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de actas policiales por no cumplir los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado J.A.Y.T. si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL es todo”. TERCERO: En este estado vista la admisión de hechos realizada por el imputado este tribunal pasa a imponer la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Tres (03) Años de prisión mas las accesorias de ley al ciudadano J.A.Y.T. por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. CUARTO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas en el presente asunto. Se ordena la notificación de las partes en este acto de la presente Decisión. Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad de Ley. Líbrense los oficios de ley correspondientes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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