Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 7 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000643

ASUNTO : BP01-P-2003-000643

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano J.A.L., titular de la cédula de identidad Nro. 13.710.081, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA KRAFT DE VENEZUELA, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 04-08-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.A.L., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.710.081, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05 de Marzo del 1977, de 31 años de edad, soltero, oficio vigilante, hijo de los ciudadanos ANGEL LÒPEZ GÒNZALEZ Y J.D.V.G., residenciado la calle J.F.R., Nº 133, Urbanización los Estudiantes, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA KRAFT DE VENEZUELA, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 324 ibidem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.A.L., titular de la cédula de identidad Nro. 13.710.081, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA KRAFT DE VENEZUELA. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pública. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ

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