Decisión nº UG012010000151 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000131

ASUNTO : UP01-R-2010-000040

PENADO: J.A.M. SOTO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados C.C.C.A. y Leotilio J.E.G., en su carácter de Fiscal Décima Primera y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, se declaró incompetente para conocer y decidir en relación a la solicitud de asignación de los bienes incautados a la ONA.

Con fecha 07 de Julio de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000040.

En fecha 08 de Julio de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J., Abg. R.R.R., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En razón que la Sentencia fue emitida fuera del lapso, para ello es importante resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha señalado que para confirmar el Retardo hay que analizar tres aspectos: 1º.- Complejidad de Asunto; 2º- Actividad de las Partes; y 3º Actividad del Órgano Jurisdiccional, y en este sentido es importante destacar que el ponente preside doce (12) C.A., las cuales se trabajaron íntegramente a objeto de darle celeridad procesal a cada una, discutiendo ponencias, convocando a los respectivos jueces temporales y dando respuestas a los requerimientos de las partes. De igual manera, arribaron a la Corte de Apelaciones los amparos, UPO1-O-2010-20, UPO1-O-2010-22 y UPO1-O-2010-23. En tal sentido, al constatarse las razones que justifican la publicación del fallo fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes en el dispositivo del fallo

En fecha 15/07/2010, se publica Resolución mediante la cual s Admite el presente Recurso de Apelación

DE LA DECISION IMPUGNADA

El fallo recurrido, cuyo examen es sometido al conocimiento de esta Sala dispone lo siguiente:

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara improcedente la solicitud para acordar asignación a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de una cantidad de dinero incautada preventivamente por ese despacho en el presente asunto seguido al ciudadano J.A.M.S., por cuanto la solicitud Fiscal no fue autorizada por el Juez de Control en su oportunidad procesal ni en la audiencia de presentación ni en la audiencia preliminar, tal como lo establece la ley especial que rige la materia….omisis…

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Los Abogados C.C.C.A. y Leotilio J.E.G., en su carácter de Fiscal Décima Primera y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, respectivamente, apelan de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en alegando que:

…….omisis….En fecha 31 de Mayo del alo 2010, se dictó decisión correspondiente a la ejecución de la sentencia y la juez se declaro incompetente para conocer y decidir lo solicitado en relación a la solicitud del Ministerio Público de asignar los bienes incautados a la ONA conforme lo establece el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas….omisis…

. Asimismo señalan los recurrentes que “la Jueza de Ejecución se declara incompetente sin señalar los elementos de convicción a los fines de estimar dicha declaratoria de competencia siendo que este Tribunal de Primera Instancia no puede negarse a resolver lo solicitado y por otra parte la causa principal signada con el Nº UP01-P-2010-000131, se encuentra por asignación del Sistema Juris 2000, en la esfera de su competencia, siendo por razonamientos lógicos a dicha Jueza a quien le corresponda el tramite correspondientes a las actuaciones posteriores a la decisión emanada del tribunal de control 01…omisis…y por ende siendo la Juez de Ejecución quien mantiene la causa principal en su tribunal debe resolver sobre la solicitud realizada en la audiencia de ejecución y no dejar en estado de indefensión al Ministerio Público declarándose incompetente…”

En su Petitorio, solicitan que sea declarada con lugar la apelación incoada en contra del auto de fecha 31-05-2010 del juez de ejecución Nº 01. Y se revoque la decisión dictada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de haber realizado un análisis de las argumentaciones hechas por la parte recurrente, observa que la presente impugnación está fundamentada en los numerales 5º y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto tenemos que dicha normativa legal establece lo siguiente:

Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

“Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”

7º “Las señaladas expresamente por la Ley”

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las funciones del Juez de Ejecución, que no son otras sino todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos con la misma persona; el cumplimiento adecuado con el régimen penitenciario, visitas a establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y vigilancia y control de los penados. Por lo tanto ante una sentencia condenatoria el juez de ejecución debe, una vez recibidas las actuaciones proceder a realizar el respectivo cómputo en el cual deberá establecer: tiempo efectivo de detención, tiempo que falta por cumplir y su fecha, las fechas exactas que el penado podrá optar por cualquiera de los beneficios (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena y Confinamiento), y también debe ser muy especifico en cuanto a las penas accesorias.

Ahora bien, del minucioso análisis realizado por este órgano colegiado sobre la recurrida, cuyos fundamentos se encuentran agregados a los folios (20) al (22) del presente asunto se evidencia decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 31 de Mayo de 2010 y publicados sus fundamentos el 03/06/2010, en la cual Declara improcedente la solicitud para acordar la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de una cantidad de dinero incautada preventivamente por el Ministerio Público en el presente asunto seguido al ciudadano J.A.M.S., por cuanto la solicitud Fiscal no fue autorizada por el Juez de Control en su oportunidad procesal ni en la audiencia de presentación ni en la audiencia preliminar, tal como lo establece la ley especial que rige la materia.

En ese sentido, de la revisión del asunto principal UP01-P-2010-000131, se constató agregado a los folios 118 al 120, escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en fecha 07 de mayo de 2010 por ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y ratificado en fecha 31/05/2010 en audiencia celebra ante el Tribunal de Ejecución Nº 01, mediante el cual solicita que le sean asignado a la ONA la cantidad de Ciento Diez Bolívares fuertes (110,00 Bs.f) en billetes de diferentes denominaciones, conforme a lo establecido en los artículo 66 y 67 de la ley especial; sobre los cuales recae una medida de aseguramiento preventivo con base a las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 11º “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito” del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, regula todo lo relacionado a la incautación, confiscación y adjudicación de bienes y objetos que se emplearen en la comisión de unos de los delitos tipificados en los artículo 31, 32 y 33 de esa Ley. En tal sentido los articulos 63,66 y67 ejusdem establecen lo siguiente:

Articulo 63: Incautación Preventiva. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

Artículo 66. Bienes Asegurados, Incautados y confiscados. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

Artículo 67: Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados. El órgano desconcentrado en la materia creará un Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a su directriz y presentar informes periódicos de evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil, y penalmente ante el Estado venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del Ministerio Público con autorización del juez de control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones. (Negrillas nuestras).

Así las cosas, en el presente caso se pudo constatar de los autos que conforman el asunto principal, que en ningún momento dentro del proceso penal aplicado, entiéndase audiencia de presentación de imputados y audiencia preliminar, se acordó por el Juez de Control, la incautación ni la confiscación de los bienes asegurados preventivamente por el Ministerio Público, es decir la incautación de la cantidad de Ciento Diez Bolívares fuertes (110,00 Bs.f), relacionados con la perpetración del delito imputado, tal como lo prevén las normas antes transcritas contempladas en la Ley especial; no obstante de haberse dictado por efectos de admisión de los hechos en la audiencia preliminar sentencia condenatoria, la cual quedó definitivamente firme, y remitida posteriormente al Tribunal de Ejecución, al cual le compete ejecutar la sentencia.

En consecuencia, conforme a los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal Colegiado considera que la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, esta ajustada a derecho; por lo que se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación y así se decide.

En consonancia con lo antes acordado, esta Corte de Apelaciones de Manera ilustrativa y pedagógica, les indica a los representantes del Ministerio Público, recurrentes en el presente asunto, que de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con la incautación, confiscación y adjudicación de los bienes usados en la perpetración de los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 ejusdem; que lo procedente es realizar una solicitud autónoma de incautación, confiscación y adjudicación, ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, que le corresponda por distribución.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados C.C.C.A. y Leotilio J.E.G., en su carácter de Fiscal Décima Primera y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2010 y publicados sus fundamentos en fecha 03/06/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, se declaró incompetente para conocer y decidir en relación a la solicitud de asignación de los bienes incautados a la O.N.A. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. D.S.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.O. ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. DAYANA LEAL CORDERO

SECRETARIA

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