Decisión nº 4E-044-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoNegativa De Permiso

Los Teques, 26 de Marzo de 2010

199º y 150º

CAUSA: 4E-044-07

Visto el escrito presentado por el penado J.D.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.471.373, mediante el cual solicita ante este Despacho se le otorgue permiso para visitar familiares durante los días de Semana Santa, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

El penado fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

Su señoría, después de saludarla con el debido respeto que se merece, expongo el porqué de estas líneas, hago esta solicitud con fin (sic) de solicitarle un permiso en el destacamento de pernocta. Dra. E.A. de 5 días desde el 31/03/10 hasta el 04/04/10

Motivado a un viaje familiar a Barquisimeto estado Lara aprovechando los días santos venideros (…)

Dispone el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

(…) Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1° de la N.A. transcrita.

El ciudadano J.D.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373, fue condenado en fecha 27-09-2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ibidem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal dictó decisión en fecha 27-11-2009 mediante la cual otorga la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.D.G.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta “Dra. E.A., Caracas.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.

  3. Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.

  4. No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.

  5. No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.

  6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días

Como puede apreciarse el penado J.D.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373, se encuentra cumpliendo la condena impuesta en el Centro de Pernocta “Dra. E.A.”, ubicado en la urbanización El Paraíso, cuyo Jefe nos participa que al referido destacamentario se le designó como Delegado de Prueba al Abg. F.I., quien se encargará de supervisar el régimen de la medida impuesta, sin embargo, en autos no cursa un informe periódico conductual que nos indique el comportamiento del penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo. Aunado al hecho de que el Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, en el Título V referido a las Visitas y Permisos, en su artículo 48 establece lo siguiente:

Artículo. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO:

Son consideradas circunstancias Especiales.

1. Enfermedad física o mental.

2. Fallecimiento de Cónyuge, padres o hijos.

3. Nacimiento de hijos.

4. Matrimonio.

5. Gestión personal no delegable, cuya trascedencia amerite la presencia del residente.

6. Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite (…)

Del articulado anterior se evidencia que en ninguna de las circunstancias especiales antes descritas aparece el motivo por el cual el penado solicita el permiso para ausentarse de la pernocta como son los días feriados de la Semana Santa, razón por la cual este Juzgado NIEGA EL PERMISO PARA EL DISFRUTE DE LOS DIAS DE SEMANA SANTA del año en curso al penado J.D.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO J.D.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373, para ausentarse durante los días de Semana Santa del año en curso del Centro de Pernocta Dra. E.A., por no constar en autos un informe periódico conductual del mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión

EL JUEZ,

ABG. R.A.M.A..

EL SECRETARIO,

ABG. F.D..

RAMA/FD/rama

RAMA/FD.

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