Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 09 de Febrero de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-010668

Se procede por auto la corrección de la decisión de fecha 18/01/2010, dado que el penado J.D.L.R., titular de la cedula de identidad 19.020.250, resultó FAVORABLE en el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para optar al Régimen Abierto toda vez, que la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto es mas favorable al reo, en la aplicación del principio “Indubio Pro reo”, y visto que en el computo de fecha 07 de Octubre del 2009, se evidencia que el penado podía optar desde el 07/12/2009 al Régimen Abierto, es por lo que se procede a subsanar a partir de la presente fecha tal decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 272 Constitucionales.

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, al penado: J.D.L.R., titular de la cedula de identidad 19.020.250, actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 23 de Noviembre de 2007, donde se evidencia que el penado: J.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.020.250, fue condenado en fecha 05/02/2007, por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 456 y 80 en su último aparte del Código Penal.

Vista la Redención de fecha 28/09/09, se REFORMO el cómputo en fecha 7 de Octubre de 2009, en el auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 07.12.09, a la libertad condicional a partir del 07.04.13 y al Confinamiento a partir del 07.02.14, toda vez que la pena extingue el 07/08/2016 a las 7:30 am. Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.

Cursa Oferta de Trabajo del penado J.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.020.250, emitida por P.R.A.T.G., titular de la cédula de identidad 1.277.620, con domicilio en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Sector Bocare, Municipio Estado Lara., quien manifiesta una oferta de trabajo al referido penado quien se desempeñara en el Ordeño Mecánico, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 2 p.m. y Sábados de 7 a.m. a 12 p.m.

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De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Yaracuy, se evidencia que efectivamente el ciudadano: J.D.L.R., titular de la cedula de identidad 19.020.250, está apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.

  2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.

  3. No ingerir, bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano J.D.L.R., la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado J.D.L.R., titular de la cedula de identidad 19.020.250, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un horario comprendido entre las 6am a 6pm de Lunes a Viernes, sábados de 6 a.m. a 3 p.m., debiendo pernoctar todos los días el penado, permaneciendo además el domingos en el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro de Pernocta (Antigua Internado Judicial) de manera Inmediata.

Remítase copia al Director del Centro de Pernocta, sitio de reclusión del penado, a los fines del traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara; al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara. Líbrese boletas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA

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