Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004831

Recibido Informe de fecha 28/11/2013, correspondiente al penado J.D.M.E., practicado en fecha 28/11/2013, en el Internado Judicial de Yaracuy; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad de drogas acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.R.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado J.D.M.E., según sentencia publicada en fecha 15/03/2011, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se verifica del último cómputo realizado en fecha 08/11/2011, que el penado de autos a partir del 15/06/2013; opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como es el Régimen Abierto.

Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

Cursa al folio 154 al 157 de la única pieza, el Informe realizado en fecha 28/11/2013, evaluado en fecha 28/11/2013; donde se deja constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “En relación a la evaluación practicada por el equipo evaluador al privado de l.J.D.M.E., emite un pronóstico “FAVORABLE” en virtud a los siguientes criterios: Niveles mínimos de prisionazación. Hábitos laborales. Apoyo familiar sólido. Progresividad laboral intramuros. Capacidad para acatar normas.” Cursa al folio 140 Oferta de Trabajo, emitida por Casa Hogar de la 3ra. Edad suscrita por la Ciudadana A.G.A., en su condición de Directora. De la revisión del sistema Juris 2000; se verifica que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y que no se le ha revocado fórmula alternativa por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado J.D.M.E., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar con carácter de Urgencia oferta laboral y constancia de residencia actualizadas. 2.- Debe continuar con las actividades regulares (Laborales). 3.- Debe acudir a la ONA para así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 5.- Debe realizar charlas con grupos familiares para la reinserción adecuada. .6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 10/12/2013, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.D.M.E., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe consignar con carácter de Urgencia oferta laboral y constancia de residencia actualizadas. 2.- Debe continuar con las actividades regulares (Laborales). 3.- Debe acudir a la ONA para así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 5.- Debe realizar charlas con grupos familiares para la reinserción adecuada. .6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 10/12/2013, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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