Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Sancionado

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3086

DECISION JUDICIAL QUE ACUERDA EL PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION AL PENADO J.D.C.C..

Vista la solicitud de permiso realizada por el penado J.D.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, nacido en fecha 12-04-1981, titular de la cedula de identidad N° V- 5.503.503, residenciado en Capacho Independencia barrio centenario, parte baja, casa S/N Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que solicita permiso para trasladarse hasta el Estado Amazonas en Puerto Ayacucho a fin de presentarse ante los Tribunales Militares en vista de que fue citado en fecha 22/09/200, con la finalidad de solventar su situación Jurídica. Este Tribunal observa que al penado J.D.C.C., se le concedió la g.d.C. en fecha 29/01/2008 la cual hasta la presente fecha viene gozando, asimismo fue notificado que dentro de las condiciones bajo la cual se concedió el beneficio se encuentra la de no salir de la jurisdicción del Estado Táchira.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19 de junio de 2000, establece en el encabezamiento de su artículo 63 lo siguiente: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.”. Visto que el penado J.D.C.C., actualmente se encuentra disfrutando de la gracia de conmutación de la pena en confinamiento, de lo cual se evidencia que ha cumplido más de la mitad de la pena a la cual fue condenado; así mismo consta anexo a la solicitud de permiso la constancia de cumplimiento de las presentaciones impuestas ante la prefectura del Municipio Independencia, aunado a la citación emanada del Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Capitán L.J.S.G., de fecha 22/09/2008, mediante la cual le informan que debe comparecer a la sede del Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, esta Juzgadora una vez vistos los documentos presentados considera procedente declarar con lugar la petición de permiso especial para salir de la jurisdicción del Estado Táchira al penado J.D.C.C. de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, nacido en fecha 12-04-1981, titular de la cedula de identidad N° V- 5.503.503, residenciado en Capacho Independencia barrio centenario, parte baja, casa S/N Estado Táchira, a los fines de que se presente ante el Juzgado Militar Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Puerto Ayacucho y solvente su situación Jurídica. Y así se decide.

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Autoriza a J.D.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, nacido en fecha 12-04-1981, titular de la cedula de identidad N° V- 5.503.503, residenciado en Capacho Independencia barrio centenario, parte baja, casa S/N Estado Táchira, para trasladarse hasta el Estado Amazonas y presentarse ante el Juzgado Militar Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Puerto Ayacucho.

Notifíquese y líbrese los oficios respectivos.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. E.L.F.P.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR