Decisión nº 017-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN

193° y 144°

Maracaibo, 17 de Enero de 2005

DECISION N° 017-05 CAUSA: 110-01

Visto el cómputo con actualización de redención de pena de fecha 02-02-04, inserto al folio (404) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado J.D.F., cumplió la pena principal 14-10-2003 y las accesorias de Ley en fecha 14-01-05. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado J.D.F., fue sentenciado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del menor W.O.U...

Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado J.D.F., cumplió la pena impuesta en fecha 14-10-03 y las penas accesorias de Ley en fecha 14-01-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado J.D.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a todos los organismos policiales del Estado Zulia a los fines de que excluyan de pantalla al mencionado penado, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 017-05, se libraron oficios N° 161, 162, 163, 164, 165 y 166-05 y boleta de notificación Nº.027-05.

LA SECRETARIA.

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