Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005097

ASUNTO : EP01-R-2015-000063

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D.

Penado: J.E.H.C..

Victima: Estado Venezolano

Defensa Pública: S.M.M..

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico.

Motivo: Apelación de Auto.

(Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Edzora Karina Serrano Padrón en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto publicado en fecha 12 de marzo de 2.015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto acordando la Conmutación de la Pena de Prisión a Confinamiento, al penado J.E.H.C., por el delito que se le sigue de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiséis (26) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible según el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Edzora Karina Serrano Padrón en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Edzora Karina Serrano Padrón en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto publicado en fecha 12 de marzo de 2.015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto acordando la Conmutación de la Pena de Prisión a Confinamiento, al penado J.E.H.C., por el delito que se le sigue de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.D.. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V..

Asunto: EP01-R-2015-000063

HRZ/MRD/VF/JV/marta.

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