Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000357

ASUNTO : KJ01-P-2010-000099

Revisado el presente asunto a través del Sistema Juris 2000, y visto que se encuentra registrado en fecha 21-01-2011 oficio nro. 009 remitido vía fax por el Internado Judicial de Yaracuy, donde ratifican oficio remitido en fecha 10-01-2011, en el cual solicitan el traslado del penado J.F.S., titular de la cédula de identidad nro. 17.229.294, este Tribunal insta al ciudadano Secretario administrativo a los fines de que agregue ambos recaudos al asunto, toda vez que los mismos no constan físicamente, así mismo cursa al folio 83 escrito presentado por la ciudadana R.A., hermana del penado de marras, quien señala que el penado se encuentra en la placa del mencionado Internado Judicial por mas de una semana, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

  1. - El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

  2. - En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, por lo que es procedente en derecho, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado de marras, la solicitud hecha por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, es por lo que se acuerda EL TRASLADO DEL PENADO J.F.S., titular de la cédula de identidad nro. 17.229.294 DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE (Uribana) SU PENAL NATURAL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO del penado: J.F.S., titular de la cédula de identidad nro. 17.229.294, DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE (URIBANA) SU PENAL NATURAL TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como de su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, todo ello a los fines de garantizar su integridad personal.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal el cumplimiento de la orden emanada por este Tribunal, así como al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).-Notifíquese a las partes y al penado.- Líbrese oficios.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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