Decisión nº 404-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Alba Rebeca Hidalgo Huguet |
Procedimiento | Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de junio de 2008
196° Y 148°
Resolución No.404-08 CAUSA N° 2E-1152-00
Vista la solicitud realizada por el Abogado en ejercicio J.C., en su carácter de Defensor del penado J.G.A.P., en el que solicita autorización para trasladase a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara para requerir las constancias respectivas de la oferta Laboral de contratación para las Tiendas Tijeritas de Acarigua y el Tijerazo de Mérida, este Tribunal, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, en nuestra legislación Penitenciaria regula los Permisos o Salidas Transitorias la cual se rigen en la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 62 establece lo siguiente:
“… Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fije, en los siguientes casos:
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- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
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- Nacimiento de hijos.
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Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
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- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso
Consta en actas que el mencionado penado J.G.Á.P., plenamente identificado en actas, cumplió la mitad de la pena impuesta, el día 11-05-2008;
igualmente se evidencia al folio (510) de la causa, que le penado posee buena conducta; así mismo se evidencia la constancia laboral, donde se puede constatar que el penado mencionado labora en Construcciones y Mantenimiento Jimmy C.A, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, por tales circunstancias, esta juzgadora considera que es procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO TRANSITORIO solicitado por la Defensa del penado J.G.A.P., por el lapso de tres (03) días, a partir del día 17-06-08 hasta el 19-06-08, ambas fechas inclusive, con el objeto de gestionar el tramite laboral en la tiendas “El Tijerazo” con sede en Acarigua, lugar donde labora; de conformidad con el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO TRANSITORIA solicitado por el penado J.G.A.P., por el lapso de tres (03) días, a partir del día 17-06-08 hasta el 19-06-08, con el objeto de gestionar la oferta laboral en la Tiendas “El tijerazo” con sede en Acarigua y en Mérida, lugar donde labora; de conformidad con lo establecido. Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario - Regístrese la presente resolución. Notiquese a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. A.R.H.H.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.404-08 y se oficio bajo el N° 4064-08.-
EL SECRETARIO,
ABOG. E.R.H..
ARHH/carolina
Causa N° 2E-056-05