Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

GUANARE, 09 de Agosto de 2006

196° y 147°

N° 06

Causa N° 904-06

Cursa en la presente causa solicitud del Beneficio de pre-l.d.R.A., interpuesto por el penado J.G.G.P., venezolano, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 15-02-1965, soltero, de 41 años de edad, identificado con cédula N° 10.052.336, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse cumpliendo pena, y examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que mediante auto se acordó la tramitación para el otorgamiento del beneficio de destino a establecimiento abierto, como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano J.G.G.P., quién se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS de presión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho; impuesta por Sentencia de fecha 30-06-2005, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, y según auto ejecutorio inserto a los folios 77 al 79 de la novena pieza de la presente causa consta que para el día 08 de Enero de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 66 al 68 de la décima pieza de la presente causa, cursa Informe Técnico Social del penado J.G.G.P., suscrito por el Coordinador (E) del Centro de Diagnostico y Evaluación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barquisimeto Estado L.T.S.D.P. y la Psicólogo V.M., quienes emiten un pronóstico favorable para obtener el beneficio solicitado en base a los siguientes criterios: - Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales. - Adecuada adaptación carcelaria. – Posee apoyo afectivo y nutritivo. – Evidencia motivación al logro de metas. – Consignó Oferta de Trabajo.

Al folio 75 de la décima pieza de la presente causa cursa Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, observaron en el penado durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Establecimiento Penal una buena conducta, es decir una progresividad conductual que lo hace merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, concluyendo con un pronunciamiento favorable por no registrar sanciones disciplinarias.

Así mismo, han sido consignado a la causa, oferta de trabajo realizada por el ciudadano C.M.M.M., en su carácter de Director de la empresa Venezolana de Previsión, C.A., con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para emplear al ciudadano J.G.G.P., penado en autos, para que ejerza funciones de Asistente de Oficina en dicha empresa con un horario de trabajo de 8:00 a. m., a 12 m y de 2:00 p. m a 6:00 p. m de Lunes a Viernes, devengando un sueldo mensual de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 247.000,00; compareciendo por ante este tribunal el ofertante en fecha diecinueve de Junio del presente año y ratifico la oferta de trabajo tal como consta al folio 54 de la décima pieza de la presente causa, y consigno copia de la cedula de identidad y del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil “Venezolana de Previsión C.A.”, el cual fue debidamente certificado por secretaria cursante a los folios 56 al 63 de la décima pieza de la presente causa, igualmente cursa al folio 122 de la mencionada pieza oficio N° 968–06 suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el cual certifica la existencia de la empresa y por información del ciudadano C.M.M., requiere la permanencia del ciudadano en la Oficina a los fines de asuntos administrativos.

Consta así mismo en causa comunicación enviada a este Juzgado vía fax procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “N.L.H.”, de la Región Centro Occidental, organismo dependiente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara en la Carrera 14 entre 41 y 42, N° 41-46, Quinta Nancy, con la que hace saber que existe la disposición de recibir en calidad de residente al penado J.G.G.P..

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 65, para destinar a establecimiento abierto a un penado deben estar llenos los siguientes: que se haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta; que haya observado el penado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En función de lo cual se puede deducir en el presente caso, que el primer requisito se verifica con el cómputo de pena realizado en el que se dejó constancia del cumplimiento de la tercera parte de pena impuesta. En segundo lugar referente a una conducta ejemplar tenemos que la constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara da fe de una conducta buena, y en lo que respecta al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad consta en el informe técnico social rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el penado esta dispuesto a sujetarse a las condiciones internas de dicha Institución, lo que revela que existe disposición por parte del penado. En razón a estas consideraciones, este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena por cumplirse con los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. “N.L.H.”, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se hace acreditado por no contar en esta entidad con un establecimiento penitenciario para tales fines. Y así se decide.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado J.G.G.P., son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa Venezolana de Previsión, C.A., con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, específicamente ubicada en la Carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Piso N° 07, Oficina N° 7-B, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

  3. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.”, ubicado en la siguiente dirección Carrera 14 entre 41 y 42, N° 41-46, Qta Nancy, Barquisimeto Estado Lara, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano J.G.G.P., y así se decide.

SEGUNDO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado J.G.G.P., venezolano, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 15-02-1965, soltero, de 41 años de edad, identificado con cédula N° 10.052.336, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., de la Región Centro Occidental, organismo dependiente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara. Regístrese y déjese copia, Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y líbrese despacho de exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara a los fines del traslado del penado para imponerlo de la decisión, así como participación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Lara (Uribana) Estado Lara, lugar donde se trasladó al penado quien se servirá ingresar al penado al Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria;

Abg. K.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR