Decisión nº PJ0332007000176 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 3 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000042

ASUNTO : UL01-P-2000-000042

Visto que en el presente asunto consta todos le recaudos necesarios para otorgar el Beneficio de L.C. al penado J.G.L.B. titular de la cédula de identidad N° 9.553.417, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 a Cumplir la pena de Doce (12) Años, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:

Que a los folios 294 al 303 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.H., TSU Z.B., quien concluyó que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 290 Y 291. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., al penado J.G.L.B. titular de la cédula de identidad N° 9.553.417, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable y presentar constancia de trabajo cada cuatro meses por ante este tribunal. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) La Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. 5) No portar armas de ninguna índole. 6°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 02-12-2010; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado, a la Directora del Centro de Tratamiento Dra. L.H.d.B., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Defensa Publica Tercera, penado y Fiscal Penitenciario. Remítase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. DANIELA SILVA

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