Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoPrescripcion De Pena

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2010.

Revisada la presente causa se observa: Que el penado J.G.P.C., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.504.088, fue sentenciado, a la pena de 01 AÑO y 03 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 413 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 08 de Enero de 2007, Por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y donde se evidencia que desde esa fecha hasta ahora han pasado 03 AÑOS; 08 MESES y 16 DIAS.

Por este Tribunal.

Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 112 del Código Penal, el cual establece la prescripción de las penas, se señala lo siguiente:

Las penas prescriben así:

1- La de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo.

4° Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T.), a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a los seis meses, pero si fueren mayores de quinientas unidades tributarias (500 U:T), solo prescriben al año.

El tiempo para prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida. “.

Siendo así las cosas, se puede apreciar que la fecha en que se impuso la pena fue el 08 de Enero de 2007, y que la misma fue ejecutada, en tal sentido al momento en que se dicto la pena antes referida, a instancia del Artículo 112 ejusdem, en su segundo aparte establece “…el tiempo de la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida. Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo trascurrido en el caso de que el reo se presente o seas habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Aplicando la norma antes señalada, se puede concluir que en primer lugar el condenado de autos, lleva mas de TRES (03) AÑOS, desde la fecha en la cual se le dicto la sentencia, que por motivos que no se le puede imputar al mismo, no dio comienzo al cumplimiento de la pena impuesta, que no ha incurrido en nuevos hechos delictivos, que hagan interrumpir la prescripción de la pena, que no se ha presentado ni ha sido habido puesto que no existe en su contra ninguna orden de captura que suponga la obligación de acudir ante el Tribunal, en conclusión, se encuentran llenos todas las condiciones para que se pueda decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA, a Favor del penado J.G.P.C., y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO J.G.P.C., suficientemente identificado al principio de la presente decisión, con sujeción a lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.

Líbrense las respectivas notificaciones y remítase la presente causa al archivo judicial.

Abg. R.A.B.P.

Juez de Ejecución Nº 04

Abg. ________________________

SECRETARIO

E4-2554

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR