Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de agosto de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2010-003340

Recibido como ha sido el Pronóstico de Conducta y Clasificación, de fecha 31/07/2013, correspondiente al penado J.G.P.F., titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.165.695; entregado por la Viceministro del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, y practicado en fecha 31/07/2013 en el Internado Judicial de la Región Capital, Rodeo I, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado J.G.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.695; según sentencia dictada en fecha 18/10/2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículos 470 y 277 del Código Penal. En fecha 07/11/2012 se reformó el cómputo de la pena, donde se determina que a partir del 11/06/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.

Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido mas del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

De la revisión del sistema Juris 2000 se constata que no se ha sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; y que al penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Cursa al folio 212 y siguiente de la tercera pieza el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 31/07/2013, donde se deja constancia el grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA seguridad; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO FAVORABLE, en base a los siguientes criterios: “El equipo técnico emite un pronóstico FAVORABLE, debido a que el penado presenta: Un adecuado apoyo familiar. Disposición al trabajo.” Al folio 179 de la tercera pieza, cursa oferta de trabajo suscrita por el Ciudadano J.J.P., RIF: 20800062-0, quien le ofrece trabajo como ayudante de albañilería.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR al penado J.G.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.695, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Se le deben dinamizar los vínculos familiares. 2.-Debe continuar actividades académicas. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Se le debe orientar en el área de prevención del delito, asistiendo a charlas. 5.- No debe portar ningún tipo de armas. 6.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante este Tribunal de Ejecución el día LUNES 05/08/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.G.P.F., titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.165.695, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Se le deben dinamizar los vínculos familiares. 2.-Debe continuar actividades académicas. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Se le debe orientar en el área de prevención del delito, asistiendo a charlas. 5.- No debe portar ningún tipo de armas. 6.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante este Tribunal de Ejecución el día LUNES 05/08/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia de la presente resolución al Director de Internado Judicial de la Región Capital, Rodeo I; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese al Director del Internado Judicial de la Región Capital, Rodeo I, que el penado se trasladará por sus propios medios al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto. Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Se habilita el tiempo necesario para registrar la presente decisión dentro del m.d.P.C.. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.L.S.,

RCV. -

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